Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Diciembre de 2011, expediente 30.336

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 30.336, “BERAJA,

R.E. y otros s/ampliación de proc. y sobreseim.

J.. Fed. N° 5 - Secret. N° 10.

S.. N° 2.458/10/9.

R.. n° 34.003

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 27, por el Sr. Agente F.,

Dr. F.D., contra el sobreseimiento de V.I.L., en los términos del inciso 2°, del artículo 336, del Código Procesal Penal de la Nación,

dispuesto a fojas 1/25; a fojas 30/31 por el Dr. Práxedes Sagasta (h), defensor de J.E.Y.; a fojas 32 por la Dra. M.C.F., defensora de A.E.L. y a fojas 35/38 por los Dres. M.E.N. y H.P.,

letrados de R.E.B., contra la ampliación del procesamiento de sus asistidos en orden al delito de administración fraudulenta vinculado con las operatorias del ex–

Banco Mayo con las sociedades Accra S.A., A.S.A., Hyannis S.A. y Dalkey S.A.

II- El planteo tendiente a la declaración de inadmisibilidad de la impugnación del Ministerio Público Fiscal, habrá de ser rechazado por cuanto del escrito de fojas 27 se desprende el motivo de su apelación: esto es, que el uso de una licencia por parte de V.L. no tiene entidad suficiente para desligarlo de la maniobra, atendiendo al rol que el juzgador le atribuyó en los autos N° 10.247, y es sobre tal aspecto que esa parte centró su crítica contra el decisorio que cuestiona.

III- Las alegaciones referidas a defectos de fundamentación en la pieza criticada, esgrimidos por las defensas de los imputados, a criterio de los suscriptos sólo constituyen una discrepancia con las razones brindadas por el juzgador para arribar a su pronunciamiento, por lo que habrán de recibir tratamiento a través de la vía de la apelación por ellos interpuesta.

IV- Yendo al fondo de la cuestión traída a conocimiento, habrá de referirse en coincidencia con el Sr. Juez a cargo de la dirección del sumario, que la intervención dolosa de B., Y. y L. en la comisión de las defraudaciones vinculadas a la irregular concesión de créditos otorgados por el ex Banco Mayo a Hyannis S.A. el 20 de junio de 1995 por la suma de U$S 4.700.000; a D. S.A. el 26 de junio de 1995 por un monto de U$S 5.930.000; a Accra S.A. en la misma fecha que el anterior por U$S 4.450.000 y a A. S.A. el 28 de junio de 1995 por un monto de U$S 5.450.000; no sólo se encuentra acreditada, con el grado de probabilidad requerida para esta etapa del proceso, mediante la firma de instrumentos que permitieron la liberación de la prenda que garantizaba su cancelación -el primero- y a través del firmado de documentación tendiente a la concesión de estos mutuos -los restantes-, sino también “…En el complejo entramado de los instrumentos financieros esgrimidos para el vaciamiento del ex Banco Mayo CL. -que comprende todos los segmentos defraudatorios contemplados en la causa n° 10.247/1998-…” pues, a través de él también se “…verifica la concurrencia…reiterada de rasgos demostrativos de una evidente identidad en los modus operandi utilizados, y que dan suficiente soporte a la consideración de la hipótesis del delito de asociación ilícita…” (confr. foja 15 y vta.

de este legajo).

En este sentido el Juzgador también refirió que “…todas estas puntuales ‘defraudaciones’ de las que se hizo objeto a la citada entidad, presentan las características propias de actos que necesariamente, derivan de un plan elaborado previamente con el objetivo del vaciamiento ya señalado, llevando adelante conductas Poder Judicial de la Nación como las descriptas, sin solución de continuidad…”, en tanto que en el caso concreto los hechos en examen requieren “…un previo acto de asociación llevada a cabo por los imputados [aquí procesados]…”, desde que -como ya fue expresado por esta Alzada en los autos 20.982, “B.…”, del 16/7/2004, Reg. N° 22.666-, “…el funcionamiento de las distintas modalidades empleadas con reiteración, en el vaciamiento del Banco Mayo CL., requirió el previo concierto y organización de la actividad voluntaria de varias personas…todas ellas empleadas, en funciones clave del ex Banco tales como su órgano ejecutivo, sindicatura y línea gerencial de mayor jerarquía…” (confr. fojas 15vta./16vta. de estas actuaciones; lo volcado entre corchetes no pertenece al texto trascrito).

USO OFICIAL

Siendo correcta también la apreciación del Sr. Juez a quo en punto a que en los precedentes mencionados ya se tuvo por acreditado que a partir de 1995

los imputados “…trasladaron muchas de sus operatorias de mesas de dinero al propio ámbito del Banco Mayo, a efectos de sostenerlas económicamente con fondos obtenidos de éste, tras ser giradas a sociedades comerciales vinculadas a ellos (entre tantas, las cuatro consideradas en autos). Es decir, generando a partir de ello un sofisticado mecanismo primero, de captación de fondos y luego, de flujo de éstos hacia el exterior de la entidad y en propio beneficio; en franca vulneración de los intereses patrimoniales del Banco Mayo CL. y el perjuicio de sus ahorristas e inversores institucionales…” (confr. fojas 15vta. y 16).

Habiendo, además, expresado en ese contexto, el magistrado de la instancia anterior que “…quedó demostrado en la causa ‘madre’, el vínculo de J.E.Y., y asistentes de éste, en la atención personal de las mesas de dinero ‘Mayflower Bank’ (con sede en Bahamas), y Trust Inversions (con sede en la ROU);

siendo éstas justamente, dos de las que funcionaron físicamente en el seno de la entidad, primero en la calle V. 2660 de ésta orbe (luego trasladadas a la Casa Matriz [del Banco Mayo]). A ello, es de añadir, la evacuación de consultas complejas suscitadas en ambas mesas, por parte de Liniado, y el propio B., o alguna ocasional colaboración…respecto de Trust Inversions por parte de A.E.L.…” (confr. foja 31; lo escrito entre corchetes no pertenece al texto original).

Por otra parte y en lo que hace a la intervención de J.E.Y., también debe tenerse presente que fue a través de sus indicaciones que resultaron creadas las sociedades favorecidas por los abultados préstamos concedidos por el ex-Banco Mayo, “…quien se había dedicado a seleccionar a las personas físicas y jurídicas que serían miembros tanto de sus directorios como así también aquellos que detentarían la titularidad de sus capitales, entre los cuales se encontrarían...

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