Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Diciembre de 2011, expediente 17.703/2009

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 100.035 SALA II

Expediente Nro.: 17.703/2009 (Juzgado Nº 37)

AUTOS: “SANTORI, ROMAN C/ CENTROMEDICA S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27/12/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.A.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal, las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.2135/240).

Al fundamentar el recurso la parte actora se USO OFICIAL

agravia porque la Sra. Juez a quo concluyó que la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto fue injustificada. Objeta que la Sra. juez a quo haya considerado que no se encontraba acreditada una fecha de ingreso anterior a la registrada. Cuestiona que la a quo considerara que no se encontraba acreditado en autos que el Sr. S. percibiera salarios en forma clandestina. Asimismo, se agravia por cuanto no se habría acreditado la deuda salarial reclamada en concepto de SAC primer semestre/08 y vacaciones/07. Finalmente, se agravia por el rechazo de la sanción prevista en el art. 80 LCT y de la condena a entregar el certificado de ley.

Los términos de los agravios imponen señalar que el actor denunció en la demanda que comenzó a trabajar para la empresa el día 15/02/99; mientras que la accionada en el responde afirmó que había ingresado el 01/04/99.

El testigo M. (fs.127), dijo que trabajaba de enfermero en la demandada y que el actor era cobrador. Si bien señaló que la fecha de ingreso del actor fue a principios de 1999, luego dijo que creía que era “en enero”, lo cual presenta cierta divergencia con la versión del escrito inicial en el cual el actor afirmó haber ingresado el 15/2/99. Por otra parte, si bien el deponente afirma que recordaba la fecha de ingreso porque “fue antes de sus vacaciones”, lo cierto es que luego señaló que S. “iba de vez en cuando” a la oficina de Av. S.M. y S.L., de lo cual se desprende que la concurrencia del actor a la sede de la demandada donde trabajaba el testigo era circunstancial, y ello resta valor probatorio a su declaración.

1 E.. N.. 17.703/09

Poder Judicial de la Nación Ianesselli (fs.136), dijo que ingresó a trabajar para la demandada en el año 2001 y que “desconoce la fecha de ingreso del actor”.

El testigo S. (fs.188) dijo que conocía al actor desde chico y del barrio, y que S. trabajaba en la demandada “desde el año 99

calcula”, pero no especificó en modo alguno la fecha o el mes en el cual se habría iniciado la relación laboral. Si bien, luego afirmó que el actor comenzó a trabajar en la demandada en el año 1999 “calcula que verano”, tal genérica e imprecisa afirmación no aporta evidencia concreta de que lo hubiera hecho en la fecha invocada en la demanda. De las afirmaciones del testigo se desprende que no tiene conocimiento cierto de la fecha o en el mes en el cual se inició la relación laboral, lo cual resta todo valor probatorio a la declaración bajo análisis a los fines pretendidos (art. 90 LO).

La testigo L. (fs.193/94) dijo que trabajaba en la demandada desde el año 1997. Si bien señaló que S. comenzó a trabajar allí en el año 1999, y que “lo conoce al actor a principios de febrero del año 1999”,

luego dijo que recordaba la fecha en que comenzó a ver al actor porque en esa época había pocos cobradores, pero lo cierto es que no dio adecuada razón de sus dichos pues no “recordó la fecha” en la cual el actor habría comenzado a trabajar. Además,

la circunstancia de que la testigo refiera a “principios de febrero”, implica cierta divergencia con la afirmación del actor según la cual habría comenzado a trabajar cuando había transcurrido la mitad de ese mes. Por otra parte, su única y aislada declaración carece de valor probatorio suficiente como para tener por acreditado que S. ingresó a trabajar en una fecha anterior a la efectivamente registrada por la demandada.

Valorada la prueba testimonial precedentemente analizada, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN y 90 LO) entiendo que no aporta evidencia objetiva de que S. haya comenzado a trabajar el 15/02/99; y, al margen de la prueba testimonial, lo cierto es que ningún otro elemento de juicio acredita ese extremo.

En atención al agravio de la recurrente referido a la omisión por parte de la juez de instancia anterior de aplicar el principio que emana del art. 9 de la LCT, creo necesario puntualizar que en el caso de autos, la apreciación de la prueba no suscita duda alguna y que no se plantea una situación dudosa en torno a la existencia de los hechos alegados, como para que pueda considerarse operativa la solución prevista en el último párrafo del art.9 LCT, modificado por la ley 26.428.

Por el contrario, de las circunstancias precedentemente analizadas, se desprende inequívocamente que existe una clara insuficiencia probatoria que obsta a la 2 E.. N.. 17.703/09

Poder Judicial de la Nación posibilidad de que se tengan por acreditados los hechos invocados en la demanda en sustento de la pretensión sub examine.

En tales condiciones, corresponde desestimar el agravio deducido por el actor y confirmar la sentencia de grado en cuanto concluyó

que no se encontraba acreditada una fecha de ingreso anterior a la registrada por la demandada.

Se agravia el actor porque la sentenciante de grado sostuvo que “…la parte actora no ha logrado acreditar en autos las razones que dieron origen a su decisión extintiva: fecha de ingreso anterior a la registrada y existencia de salarios sin registrar…” (ver fs.231).

Los términos del agravio imponen memorar que el actor, en la demanda, sostuvo que las comisiones por cobranzas le eran liquidadas sin su debida registración (ver fs.8).

A su vez, la demandada, en el responde, negó

USO OFICIAL

que el actor haya percibido sumas fuera de registración (ver fs.54vta).

En tales condiciones, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la parte actora acreditar el pago marginal de una parte de la remuneración (art. 377 CPCCN); pero, a mi juicio, no acreditó esa invocación.

El testigo M. (fs.127), dijo que desconocía cuanto cobraba el actor y que no sabía cuales eran los rubros que integraban el salario del actor. I. (a fs.136) refirió que el actor cobraba alrededor de $4.000 y sostuvo que lo sabía porque era por comisión. Si bien el dicente afirmó que cobraban una parte del sueldo en blanco y las comisiones en negro, lo cierto es que, tal como lo sostuvo la sentenciante de anterior instancia, el testigo en ningún momento sostuvo haber estado presente en el momento en que al actor le abonaban salarios en forma clandestina, porque lo cual no corresponde otorgarle eficacia probatoria a su declaración.

El testigo S. (fs.188) sostuvo...

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