Sentencia de Sala II, 27 de Diciembre de 2011, expediente 31.101

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 31.101

G., L.J. s/

falta de mérito

J.. Fed. N° 3 - Sec. N° 5

E.. N° 6.364/2010/1

Reg. n° 34.009

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal USO OFICIAL

con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/7 por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Dr. C.E.S.,

contra el auto mediante el cual el Sr. Juez de grado declaró que no existe mérito para procesar ni tampoco para sobreseer a L.J.G..

II- El recurrente se agravia al considerar que el decisorio carece de la fundamentación exigida por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo sostiene que el correcto análisis de los elementos probatorios agregados al expediente conlleva el procesamiento de la imputada.

III- Analizados los argumentos del Representante del Ministerio Público Fiscal, los suscriptos advierten que en el decisorio aquí atacado el a quo se limitó a enunciar las pruebas existentes y el descargo de la imputada, para afirmar que ello, en principio, no permite responsabilizarla por el delito por el cual fue indagada,

señalando que aún resta llevar a cabo medidas de prueba, omitiendo efectuar una valoración de lo que ya fue incorporado en autos.

A partir de ello, es dable concluir que el Magistrado no ha dado a conocer los fundamentos que deberían dar sustento a su afirmación en derredor del mérito de la prueba, por lo que corresponderá declarar su nulidad (artículo 123, 166 y 168 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR LA NULIDAD de la resolución obrante a fojas 1/2

(arts. 123, 166 y 168 del Código Procesal Penal de la Nación), DISPONIENDO que el Sr. Juez a quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

R., hágase saber a la Sra. Fiscal General Adjunta y devuélvase al Juzgado de origen, donde deberán practicarse las restantes notificaciones que correspondieren.

Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F..-

Ante mi: P.J.H.. Secretario de Cámara.-

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