Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2011, expediente 33.247/2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 19359 EXPTE. Nº: 33.247/2009 (28.494)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: "R.V. ESTELA C/ SEARCH ORGANIZACION DE

SEGURIDAD S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 30/12/2011

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 687/691 interponen la actora ( fs. 702/708) y la codemandada ( fs.709/712) el primero de los cuales mereció réplica a fs. 715/716.

    Asimismo a fs. 696 el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Razones metodológicas imponen examinar en primer término la queja de la codemandada HLB Pharma Group S.A.

    La señora juez de grado, considerando que la accionada tiene como objeto la "fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos"

    estimó que no existía fundamento en la especie para no incluir el vínculo dentro del convenio colectivo vinculado a las labores desarrolladas por la demandada -CCT

    42/89- y, consecuentemente, admitió las diferencias salariales correspondientes al convenio aludido.

    Critica la recurrente la valoración de la prueba pericial contable obrante en autos que llevó a la sentenciante a considerar aplicable al caso de autos la presunción emergente del art. 55 de la L.C.T. Aduce que la actora no logró demostrar las actividades que realizaba y que las declaraciones merituadas en el pronunciamiento atacado estan cargadas de parcialidad y no fueron examinadas en forma exhaustiva.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Para así establecerlo memoro que la demandante sostuvo en el inicio que efectuaba tareas como recepcionista conforme el CCT 42/89 mientras que la empleadora aseveró que se desempeñaba como asistente y estaba encuadrada "fuera de convenio" pero sin detallar concretamente cuáles serían las labores efectivas cumplidas por R. que se encontraban - a su juicio- "excluídas" del referido convenio. En este punto, ante las consideraciones efectuadas en el responde con respecto a la falta de reclamos o consentimiento por parte de la trabajadora de esta situación, memoro que no corresponde otorgarles significación alguna por cuanto los arts. 12 y 58 de la LCT

    tornan irrelevante en el caso el silencio de la dependiente.

    Por ello, dado que pese a las manifestaciones que realiza la recurrente en contrario en el memorial en análisis, claramente el experto señaló a fs. 650 que compulsados los registros laborales de HLB Pharma Group "no surge que la actora hubiera tenido relación de dependencia con la empresa HLB Pharma Group" y que dicha conclusión no fue objeto de impugnación alguna por parte de la hoy recurrente, no cabe sino coincidir con la señora juez de grado en que resulta aplicable al caso la presunción emergente del art. 55 de la LCT en virtud de la cual deben considerarse como ciertas las circunstancias que debían constar en los registros laborales, entre ellas la categoría que ostentaba la trabajadora. Obsérvese que no asiste razón a la apelante al señalar que el experto habría incurrido en una contradicción dado que la respuesta dada a fs. 649 por el perito contador " que las remuneraciones del actor fueron extraídas del libro de sueldos y jornales" a la impugnación de la restante codemandada Search Organizacion de Seguridad efectuada a fs. 628 es referida al vínculo existente entre R. y esta última codemandada.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que no se aportó prueba alguna que desvirtúe dicha presunción y la imprecisión del responde con respecto a las labores que efectivamente cumplía R., estimo que no cabe sino concluir, tal y como lo hiciera la sentenciante de grado, en que la demandante fue indebidamente excluída del convenio colectivo aplicable al personal dependiente de la accionada ( 42/89) y consecuentemente mantener lo decidido con respecto a la procedencia de las diferencias salariales devengadas como consecuencia de dicha exclusión.

  3. Analizaré a continuación el recurso interpuesto por la demandante.

    Critica la recurrente el fallo de grado en tanto desestimó la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T. respecto de ambas codemandadas con las cuales mantuvo, conforme es conclusión firme del fallo de grado, dos vínculos laborales distintos: el primero desde el 16/11/03 hasta el 23/8/2007 ( con Search) y el segundo desde el 24/8/2007 hasta el 4/9/2008 ( con HLB Pharma Group).

    1. Respecto a HLB Pharma Group Afirma la accionante que dicha codemandada le entregó certificados inválidos y que no reflejan la realidad de la relación laboral. Con respecto a la falta de intimación en los términos del decreto 146/01 manifiesta que ha sido declarado inconstitucional en reiteradas oportunidades y cita jurisprudencia que, entiende, avala su postura.

      Ahora bien, arriba firme a esta instancia -y por otra parte se desprende de las constancias de la causa- que la demandante no intimó conforme exige dicha normativa la entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT.

      En efecto, el citado art. 80 de la L.C.T. establece la entrega de las constancias de aportes y del certificado de trabajo y en el supuesto en que el empleador no hiciera entrega de esa documentación que prevé la normativa analizada, determina un resarcimiento a favor del trabajador que equivale a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR