Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2011, expediente 34.145/09

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 34145/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73779 . SALA

V. AUTOS: “IGLESIAS, MARIA

SOL C/ CENTRO PRIVADO DE OJOS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alza la demandada.

Por sus honorarios se queja el perito contador.

El primer agravio de la demandada embate contra la decisión del Sr. Juez de grado que consideró no probado el despido. El agravio debe declararse desierto pues no se hace cargo de los argumentos del Sr. Magistrado que ha precedido al suscripto en el conocimiento de la causa en tanto no se ha probado la existencia de los hechos pues ninguno de los testigos ofrecidos por esa parte compareció a declarar. Establecido ello, el despido por falsa causa es un despido incausado, por lo que corresponde, ante la contumacia de la accionada, aplicar la multa del artículo 2 de la ley 25.323. La sentencia que emerge de un proceso de conocimiento ordinario, como el presente, no constituye derechos sino que los declara, por lo que sus efectos se aplican al momento en que el hecho sucedió. Por tanto, en este aspecto también debe confirmarse la sentencia.

Finalmente, se agravia por la condena a oblar la multa en términos del artículo 80 RCT.

Para criticar la sentencia de grado sostiene que acompañó el certificado de trabajo al contestar demanda. El certificado de trabajo debió haber sido entregado dentro de los treinta días de cursada la intimación que establece esa norma conforme lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 146/01. La mora del acreedor debió ser probada por el deudor (artículo 509 del Código Civil), por lo que la sentencia en este aspecto también debe ser confirmada.

Los honorarios del Sr. P.C. se encuentran, a mi criterio,

adecuadamente regulados teniendo en cuenta las labores efectuadas y las pautas arancelarias de la profesión.

Corresponde imponer las costas de la alzada a la demandada vencida y regular los honorarios de alzada en un 25% de lo regulado por la instancia anterior a la representación y patrocinio letrado de las partes atento lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 21.839.

EL DOCTOR OSCAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR