Sentencia de Sala II, 30 de Diciembre de 2011, expediente 31.208

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 31.208

“T.I.L. s/procesamiento y embargo.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 13

E.. n° 15.990/07/2

Reg. n° 34.050

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del USO OFICIAL

Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.L.T., ejercida por el Dr. D.A.V., contra el auto que en copias luce a fs. 1/13, por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden a los delitos descriptos por los artículos 292 –primera y segunda parte-, 172,

296, 173 inc. 8° y 9° del Código Penal.

II- Ahora bien, entrando al análisis de la materialidad de los hechos y la responsabilidad que le cupo al imputado, los suscriptos aprecian que los elementos de cargo obrantes en el legajo resultan suficientes, a esta altura, para el dictado de la medida del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación a su respecto.

Ello así, toda vez que se encuentra acreditado, con el grado de probabilidad positiva que exige esta etapa del proceso, que I.L.T. se habría valido de documentación apócrifa (fs. 278; 365/6) para iniciar la declaración de sucesión ab-intestato correspondiente al lote de terreno ubicado en la calle Asunción n° 4722 de esta ciudad, dictada por el Juzgado Civil n° 43 en el marco del expte. n° 44.208/05 (fs. 400), el cual posteriormente fue retirado sin ser restituido; y que el encartado se habría identificado como el Dr. R.M.S. en ocasión de concurrir a la escribanía del aquí denunciante (fs. 2; 6, 22;

378; 529; 539), con el objeto de realizar la venta de la propiedad referida a una persona de nombre M.P., aportando en esa oportunidad –entre otros objetos- testimonio de la declaración de herederos reseñada, y una constancia de cuil cuyo número no existe en las bases de las personas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 18/20).

En esa dirección, y siendo que las argumentaciones desarrolladas por la defensa no logran conmover el cuadro cargoso reunido y que fuera correctamente valorado en el decisorio recurrido, el temperamento adoptado por el a quo será homologado.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR el procesamiento sin prisión preventiva de I.L.T., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a su intervención en los hechos calificados como infracción a los delitos previstos en los artículos 292 –primera y segunda parte-, 172, 296, 173 inc. 8° y 9° del Código...

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