Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Diciembre de 2011, expediente 4.053/2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 95974 CAUSA N°4.053 / 2010 SALA IV

A.M.A.C./ DHL EXPRESS ARGENTINA

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO

JUZGADO N° 61.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 de diciembre de 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 284/286, se alza la parte actora a fs. 300/305,

con réplica de su contraria a fs. 311/vta. Asimismo, la demandada DHL Express USO OFICIAL

Argentina S.A. y su representación letrada por derecho propio, apelan la regulación de honorarios (fs. 306/307).

II. La actora se queja porque se rechazó la demanda por daños y perjuicios fundada en el derecho común. Sostiene que la magistrada se apartó de la prueba producida en la causa, de la cual surge sin duda alguna que “a raíz de la prestación laboral para la demandada (…) padeció stress agudo que generó el cuadro de ataque de pánico, acompañado por un trastorno de angustia con agorafobia”.

En orden a ello, esgrime que el peritaje psicológico (fs. 255/258 y aclaraciones a fs. 271/273) revela que: a) la trabajadora no presentó patologías preexistentes “con anterioridad al hecho de autos, el stress como consecuencia de su actividad laboral”, b) que la dolencia aludida se generó por su actividad laboral, y que los síntomas consistentes en temores a salir de su hogar, exceso de sudoración, temblores en manos y dificultad para conciliar el sueño subsisten; y c) requiere tratamiento psicológico y psiquiátrico como paso previo a continuar con su actividad laboral.

Empero, las manifestaciones que ensaya la apelante son el resultado de asignar valor relevante a ciertos párrafos del informe aludido, cuya íntegra lectura en modo alguno permite extraer las conclusiones que expone aquélla sobre la cuestión en debate, y menos aún si se ponderan los hechos integrantes de la traba de litis, en tanto no se hace cargo del sólido argumento expuesto por la 1

magistrada de grado anterior relativo a la ausencia de una incapacidad laborativa que justifique admitir la reparación integral pretendida.

En efecto, respecto a la ausencia de antecedentes “al hecho de autos”,

merece puntualizarse ante todo que el experto no identifica cuál sería éste,

habida cuenta que en la demanda se describió en forma harto genérica que los problemas de salud de la actora “fueron causados por la dura y estresante relación que tenía con su supervisor, de quien se encontraba sometida a constantes amenazas de ser despedida, como por otros superiores”, que al inicio de la sintomatología de su afección fue acusada de simuladora, y que “se le gritaba en público, le descomponían los elementos de trabajo (PC o Fotocopiadoras), le desaparecían carpetas y otra documentación. Se...

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