Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 2 de Diciembre de 2011, expediente P-170/11

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-170/11.-

F.F.. ad-hoc y Defensor de confianza de M.A.A. s/Nulidad…

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-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. Ushuaia.-

modoro R., 02 de diciembre de 2011.-

VISTOS:

Estos autos nº P-170/11, caratulados “F.F. ad hoc y defensor de confianza de M.A.A.

s/nulidad en causa ‘ALMONACID, M.A.; C.R.,

F.G. y CARNERO M. s/psta. inf. art. 282 CP’”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia,

el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada a fs 36.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 10/15 el a quo rechazó las nulidades opuestas a fs. 1/3 por el defensor de confianza de M.A.A. y la deducida por el Sr. Fiscal Federal de Ushuaia al contestar la vista a fs 7/9 –segundo planteo-, decisión USO OFICIAL

    que aquella parte apeló a fs. 19/20vta. interponiendo también esa vía recursiva la Sra. Fiscal Federal Ad Hoc a fs. 16/7

    concediéndose ambos recursos a fs. 21.

  2. Que en esta instancia el defensor de confianza y el Sr. Fiscal General mantuvieron los recursos en cuestión a fs. 24vta, en la audiencia establecida por el art. 454

    del C.P.P.N –el defensor del imputado A., a través del sistema de videoconferencia-. Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto, para lo cual se cuenta con fotocopias de la causa ppal. n° 19140 caratulada ““A., M.A.;

    C.R., F.G. y C.M. s/psta. inf.

    art. 282, C.P.” (c. 137/11 reg. cámara), en trámite de apelación ante este tribunal.

  3. Que se atribuye a M.Á.A. el haber introducido y/o expendido y/o puesto en circulación, con la participación de F.G.C.R.; el día 5 de enero de 2010, desde las 12:15:02 hs. hasta las 12:19:58, en oportunidad que P.M.R. concurriera a comprar moneda extranjera -dólares- en la Sucursal local del Banco del Sol S.A., la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES

    apócrifos, discriminados en diez billetes de CIEN DOLARES (U$S

    100) cada uno, con los siguientes nros. de serie AB 56405220 A B2;

    AB 59904250 A B2; AB 52504990 A B2; AC 20569345 A B2; BF 46396205

    A F6; BF 34635026 A F6; AF 00293653 A F6; AG 93204556 A B2; BF

    62094635 A F6; y AF 36590023 A F6, en su calidad de cajero del Banco del Sol S.A. de la calle S.M. y Patagonia de la ciudad de Ushuaia.

    A., haciendo abuso de su función de cajero del Banco del Sol habría expedido los billetes secuestrados con conocimiento de la falsedad de los mismos, violentando el bien jurídico protegido por la norma penal prevista en el art. 282 del Código Penal, -la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico de la moneda de curso 1ega1- logrando su objetivo de que quién lo recibía -en el caso particular la Sra. J. del P.M.R.- lo hacía presumiendo que eran verdaderos; obrando el imputado A. con conocimiento, lo que hace que su actuar fuera con dolo directo.

    Existieron en autos pruebas suficientes para tener por acreditado y probado que M.Á.A. resultaba `prima facie" autor penalmente responsable del delito de expendido de moneda extranjera falsa -arts. 282 y 285 del Código Penal, y art. 45 del C.P. y artículos 306 y 310. del C.P.P.N.

    Que la mencionada resolución –Reg. 12/10 de fecha 26 de enero del 2010- en causa 19140 (fs 466/475 del principal) ha quedado firme (Sent. 806/10 de este Cámara in re “Div. I.. C.. y N.. Ushuaia s/av. pta. inf. art. 282

    C.P.” causa n° P-058/10, 20 de diciembre de 2010 a fs. 1224 del principal).

    En base a la imputación entonces del hecho antes descripto, se le atribuye al nombrado A. el haber introducido y/o expendido y/o puesto en circulación la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES apócrifos, discriminados en cinco (5) billetes de CIEN DOLARES (U$S 100) cada uno, con los siguientes n° de serie AB 4990525250 A; N° AF 36590023 A; N° BF

    46396205 A; N° BF 62094635 A y N° FF 30490240 A, todo ello en su calidad de cajero del Banco del Sol.

    Que para ello vendió dichos billetes a una persona llamada M.Á.L., el pasado 7 de enero de 2.010, a las 14:30 hs. aproximadamente, en oportunidad en que concurriera a comprar esa moneda en el Banco del Sol, sito en Av.

    S.M. y Patagonia de la ciudad de Ushuaia, cuyo gerente resultó ser M.C..

    Que a fs. 1316/1322 el a quo decidió ampliar el procesamiento de M.A.A. en orden al delito de expendio de moneda extranjera falsa (art. 282 y 285 del CP) y mandó mantener el embargo de sus bienes por la suma de $ 10.000,

    decisión que la defensa del nombrado apeló a fs. 1336/ 1338,

    Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-170/11.-

    F.F.. ad-hoc y Defensor de confianza de M.A.A. s/Nulidad…

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    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    JF. Ushuaia.-

    concediéndose el recurso a fs. 1339, planteo hoy en trámite en esta Cámara.

  4. Nulidades planteadas por la defensa:

    1. Que el defensor del procesado solicita se resuelva la nulidad de orden general y absoluta de ciertos actos procesales, solicitando que se declare la misma como así también la nulidad de los actos anteriores, contemporáneos y consecutivos.

      a.1 La defensa plantea la nulidad de la declaración "espontánea" de su asistido en el acto de requisa,

      registro y detención.

      Basa su planteo en un antecedente de este Tribunal el cual cita (sentencia recaída en el Expte. n° P-302/10

      "Av. psta. infracción art. 282 CP) (F-689/09). Afirma que tal como USO OFICIAL

      surge del acta que obra a fs 88/89 por la cual se cumplió con la orden de requisa, registro y detención de su asistido, “se advierte que diecisiete minutos antes (10:43 hs de su detención y la comunicación de sus derechos y garantías según el acta se realizó a las 11 .00 hs. del 8 de enero de 2011), A. señalo espontáneamente “mi intención es decir que los mil dólares que yo vendí me fue entregado por F.C.R.”,

      preguntándose la defensa ¿Cómo sabía su asistido antes de su inminente detención y sin haberle comunicado sus derechos, en especial de el denegarse a declarar sin que ello implique presunción alguna en su contra, que la suma supuestamente vendida por él eran "mil dólares" y no " mil quinientos" o "mil cien" o cualquier otra cifra?” (fs. 1/3)

      Afirma a continuación que ese dato era solo conocido por el personal y funcionarios judiciales, y existió así

      a su criterio “una clara interesada inducción” hacia su defendido por parte de los agentes públicos intervinientes para que declare contra si mismo para que "alivie" su culpa “apuntando" a terceros,

      lo que provoco en los hechos la autoinculpación forzada de quien a la postre resultó ser el único involucrado en estas actuaciones.

      P., así, se declare la nulidad del acto procesal de fs. 88/89 y sus actos contemporáneos y consecutivos.

      a.2 Interpone también, la nulidad de las pericias, por falta de notificación de los resultados de las mismas -fs. 457/461-; la nulidad de la producida en el extranjero,

      sin el material para peritar y sin poder controlar dicha prueba y la nulidad de la pericia de fs. 1269/1278, por falta de acreditación de calidad habilitante de los peritos y omisión de juramento.

      Afirma que las conclusiones de la pericia realizada a fs. 457/461 no fueron notificadas a la defensa ante la existencia de secreto de sumario, tampoco fue impuesta como prueba de cargo en la ampliación de la declaración indagatoria de su asistido, lo que impidió a la defensa examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción,

      siendo todo ello nulo (art. 254 del CPPN).Cita jurisprudencia y doctrina que a su juicio avalan el criterio expuesto.

      Con relación a la nulidad de la pericia efectuada a fs. 1269/1278 “es decir la comparación entre la pericia realizada en la causa y la realizada en la república de Chile, se advierte que más que una pericia técnica, constituye una mera especulación sin valor técnico alguno por que pudo peritar otro perito en el extranjero con relación a billetes dólares secuestrados en otra causa en donde el Sr. L. pagó para evitar su enjuiciamiento”, agregando que no se indica cual es la calidad habilitante de los peritos sólo la indicación de su grado en la fuerza de seguridad.

    2. A fs 7/9 el Sr. Fiscal contesta la vista conferida con relación a la nulidades planteadas.

      Con relación a que A. fue inducido a declarar en su contra por los agentes policiales que realizaban el allanamiento de su domicilio, el Sr. Fiscal sostiene que la misma no debe tener acogida favorable.

      Señala que se cita jurisprudencia que no solo no es posible corroborar ya que no menciona que Tribunal fue el que la dictó sino que en ella se mencionan diversas circunstancias que no ocurrieron en la causa, por lo que lo allí resuelto no resulta aplicable.

      Sostiene que, a diferencia del antecedente que cita el defensor nadie interrogó a A., quien en forma espontánea manifestó lo que se consigno en el acta.

      Con relación a la nulidad de la pericia de fs. 457/461, el Sr. Fiscal sostiene que la misma fue ordenada el 11/01/2011 (fs. 134) y pese a existir secreto de sumario, la medida fue notificada al imputado y a su defensa mediante célula el 15/01/2010 (fs. 336), medida que fue vuelta a ordenar el Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-170/11.-

      F.F.. ad-hoc y Defensor de confianza de M.A.A. s/Nulidad…

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      -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

      JF. Ushuaia.-

      15/01/2011 (fs. 323) y notificada también al imputado y a la defensa, mediante célula el 18/01/2011 (fs. 343/344), por lo que si hubiera resultado de interés para la parte, ésta hubiera podido solicitar la designación de un perito de parte en ese momento.

      Sin embargo, el Representante del Ministerio Público, sostiene que existe una causal que amerita considerar la nulidad invocada.

      Ello pues, en oportunidad se de ser indagado (fs. 128/129) a A. no se le exhibió ni mencionó como prueba en su contra el ticket cuya copia obra a fs. 31 y el original en ese momento se encontraba a fs. 27. Que los resultados de la pericia sobre dicho ticket fueron utilizados como fundamento para el procesamiento, y que el ticket en cuestión al igual que la USO OFICIAL

      pericia realizada sobre el mismo y lo declarado por M.R. en ese sentido resultan ser pruebas importantes y esclarecedoras,

      entendiendo que el imputado no tuvo oportunidad de conocer y defenderse en...

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