Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Diciembre de 2011, expediente 46.430

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 46.430 “Peruchena, N.D. s/ monto caución real”

Juzgado N°11 - Secretaría N°21

Expte. N° 4.696/11

Reg. N°: 1495

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

    C.G. contra la resolución que obra a fs. 4/5 del presente incidente,

    por medio de la cual el magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad de su asistido, N.P., al pago de una caución real de cincuenta mil pesos ($ 50.000), al considerar desproporcionado su monto (fs.

    13/4).

  2. Sin perjuicio de que el ámbito trazado por el recurso de apelación remite a un análisis ceñido a un mero aspecto cuantitativo –el monto de la caución real impuesta-, el pronunciamiento criticado refleja una cuestión de raíces más profundas y de efectos más delicados.

    Muy lejos de las circunstancias personales y socioeconómicas de Peruchena, que debieron ser concretamente ponderadas como preludio de la decisión, el a quo se limitó tan sólo a invocar en su abstracción tales conceptos y a rememorar la entidad de los hechos que se le imputan.

    Es por ello que ante tal palmaria carencia de razones debiera verse fulminada la validez del temperamento criticado. Mas, en la medida en que el recorrido de ese camino conduciría a negarle al imputado el otorgamiento de una respuesta certera y pronta sobre una situación en la que se debate una clara restricción de sus derechos, habrá de sortearse el obstáculo impuesto por una resolución que así fue engendrada para ingresar, pese a ello, en el análisis reclamado por la defensa.

  3. En este sentido cabe recordar, al momento de evaluar la razonabilidad de la suma fijada, las condiciones personales de Peruchena quien percibiría en su carácter de escribano un ingreso mensual de quince mil pesos ($15.000), que no registra antecedentes condenatorios ni pedidos de captura en su haber y, según la información aportada por su defensa, que residiría junto a su esposa en un inmueble del que sería titular desde hace varios años (fs. 13vta. y su legajo de personalidad).

    A su vez, tampoco debe omitirse que el magistrado le ha impuesto, paralelamente a la fijación de la cautela dineraria criticada por la recurrente, la obligación de concurrir al Tribunal cada veinte días, tal como lo faculta el art. 310 del CPPN.

    Por los motivos precedentemente enunciados es que habrá de reducirse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR