Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Diciembre de 2011, expediente 46.490

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.490 “G., S.E. s/procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21

Reg. N° 1501

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 14/17 por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de USO OFICIAL

S.E.G., contra el punto I del auto que luce a fojas 1/12 en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de su asistida por considerarla prima facie responsable de los delitos de secuestro extorsivo,

agravado por haber obtenido rescate, por el número de intervinientes y por el empleo de armas de fuego (2 hechos, los cuales concurren en forma real entre sí), en concurso real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en calidad de coautora (artículos 280, 306, 312, 319 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 41 bis, 45, 55, 170 primer párrafo, segunda parte e inc. 6 del Código Penal).

Al momento de presentar el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa basó su cuestionamiento al auto de mérito postulando la nulidad del reconocimiento en rueda de personas practicado en autos, y subsidiariamente solicitó se revoque la prisión preventiva aplicada sobre su asistida (cfr. fs. 27/35).

  1. fue convocada en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que le fue imputado haber participado en el secuestro extorsivo del que fueron víctimas F.L.R. y R.C., hecho que tuvo lugar el 17 de septiembre del corriente año entre las 3:55 hs. y las 6:00 hs. aproximadamente, momento en el que fueron liberados.

    Según surge de las constancias del legajo, los damnificados fueron retenidos por tres hombres y dos mujeres mediante el uso de armas de fuego en el domicilio de la calle Pte. J.D.P. 1215, 5° piso “B” de esta ciudad.

    Una vez reducidos, sus captores efectuaron varios llamados desde el teléfono de F.L.R., a los celulares de R.L.R. (su padre) y G.M. (su madre), exigiendo al primero de ellos la suma de diez mil pesos ($ 10.000), pero finalmente acordando por la suma de tres mil pesos ($ 3.000), mil dólares estadounidenses (U$S 1.000) y dos computadoras Notebook. Luego, efectuaron una llamada al teléfono de la familia C.,

    exigiendo la suma de diez mil pesos ($ 10.000), cerrando luego por un monto de tres mil pesos ($ 3.000).

    Posteriormente, los tres hombres y una de las mujeres abandonaron el domicilio junto a F.L.R. y R.C.,

    mientras que la segunda mujer habría permanecido en el lugar custodiando al resto de las personas que se encontraban atadas de pies y manos.

    Así, los obligaron a salir del departamento y subir al rodado del primero (un Susuki “Fun”), al que subieron también la totalidad de los secuestradores, mientras continuaban las llamadas extorsivas a los teléfonos celulares de R.L.R. y Julio Caracciolo.

    Luego de varios llamados, acordaron efectuar el pago en la Avda. J.B.J. al 4000 de esta ciudad, donde se hizo presente J.C.C., siendo abordado por dos de los delincuentes (un hombre y una mujer), quienes se subieron al vehículo y recibieron el pago convenido.

    Acto seguido, se estacionó detrás de ellos el padre de F. -RicardoL.R.-, y a su rodado también subieron los secuestradores y J.C.. Una vez allí, L.R. efectuó el pago convenido y les entregó

    las computadoras.

  2. es incorporada al proceso, en virtud de las filmaciones del día del hecho, donde se la pudo observar en las inmediaciones del domicilio de la calle J.D.P. 1215, 5° piso de esta ciudad, como así también de aquellas obtenidas del momento en el cual se realizó la extracción del cajero Poder Judicial de la Nación automático del Banco “Comafi”, ubicado en la Estación “11 de septiembre” del Ferrocarril ex Línea Sarmiento de esta ciudad.

    Por otro lado, M.J.A. –una de las mujeres que se encontraban en el departamento el día del suceso-, reconoció a G. como una de las personas que se encontraban allí junto a los otros tres autores del episodio investigado (cfr. fs. 627/636).

    Además, al momento de efectuarse la rueda de reconocimiento, la encartada fue identificada por los damnificados como una de las personas que participaron del hecho delictivo (cfr. fs. 893 y 897).

    II – Ahora bien, distintas son las cuestiones a analizar:

    - Procesamiento de S.G.:

    La defensa se agravia por considerar que “…la decisión recurrida ha descansado en serios defectos procedimentales que han traído a mi USO OFICIAL

    defendida al proceso, afectándose el...

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