Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Diciembre de 2011, expediente 46.499

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 46.499 “VILLA, M.I. s/excarcelación”.

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Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21.

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Reg. n° 1507

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Defensor Oficial, Dr. M.H., interpuso recurso de apelación a fs. 8 contra la resolución de fs. 3/6 por la cual el a quo no hizo lugar a la excarcelación de M.I.V..

A fs. 21/7 la actual defensa de la encartada presentó el informe previsto por el artículo 454 del Código Procesal Penal y solicitó que se revoque la decisión impugnada. Entendió que se ha efectuado una ponderación parcial de la situación de su asistida, invocando la gravedad del ilícito que se le enrostra.

Señaló que discrepa con la evaluación de los riesgos valorados por el juez, en tanto no tuvo en cuenta que su defendida posee arraigo suficiente ya que su domicilio se encuentra constatado donde vive junto a sus tres hijos.

Este Tribunal en reiteradas ocasiones, ha sostenido que en virtud del esquema constitucional que consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, las prescripciones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como una presunción iuris et de iure acerca de la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado(conf.

causa n° 42648 “CORIA”, Reg. n° 1519 del 12/12/08).

Ahora bien, en el caso particular bajo análisis se advierte la existencia de peligros procesales que, de momento, no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos de la imputada que su encarcelamiento preventivo.

En este sentido, este Tribunal avalará lo resuelto por el a quo en la medida en que las presunciones de carácter legislativo que se verifican en el caso a partir de la imputación que se le efectúa a la imputada, que implica una alta amenaza de pena, de efectivo cumplimiento, y que indican el peligro de que intente eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación (art. 319 del ritual) están acompañadas de otros elementos comprobados de los que da cuenta el juez en su resolutorio y que impiden presumir que los fines del proceso se encontraran suficientemente...

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