Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Diciembre de 2011, expediente 13.574

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011

REGISTRADA AL

del Plata, Iz de VISTOS:

Estos autos caratulados: "D., L c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACIÓN y otro s/ Amparo", expediente N° 13.574, del registro interno de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría N° 3

de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro, dijo:

Que llegan estas actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 81/4 por el Sr, L.D., con el patrocinio letrado, del Sr.

Secretario Letrado DGN a/c de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, Dr. D.R.D.V.,

o contra la resolución dictada por el Sr. Juez de Grado el día 28 de octubre de 2011,

ü

O por medio de la cual resolvió rechazar in limine la acción de amparo impetrada y O

w remitir los antecedentes de la totalidad de la causa al Ministerio de Salud de la D

Nación.

Los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar las consideraciones vertidas por el magistrado de grado, .en particular, aquellas referidas a la apertura de la instancia. Destaca, al respecto, que el sentenciante manifestó su criterio y concluyó

que no se comprueba en el caso se trate de algo 'descubierto, patente, palmario' y agregó que la baja de la afiliación —invocada por el actor— no posee fundamento que permita demostrar de manera palmaria la arbitrariedad o la lesión actual o inminente.

Ai respecto, el apelante expresa que contrariamente a lo sostenido por el J. a quo existen en el, expediente elementos de convicción suficientes como para tener por acreditado, en el caso particular, el extremo de arbitrariedad o ilegalidad así como la lesión actual o inminente que habilitan la procedencia de la acción de amparo oportunamente incoada.

Precisa que de la documental agregada al expediente se desprende que su pareja y él padecen HIV positivo y que su pareja desde hace tres meses no recibe medicación para tratamiento antirretroviral porque la obra social accionada y el Ministerio-.de Salud no se la proveen.

Señala que la grave enfermedad que padece le ha sido diagnosticada en el año 2006,

razón por la cual la profesional de la salud que lo atiende le indicó que debe continuar con controles periódicos clínicos y de laboratorio cada tres meses. Respecto de su pareja, expresa que la especialista afirma que bajo ninguna circunstancia puede suspender ni su tratamiento ARV ni sus controles médicos ni de laboratorio ya que esta en situación generaría el eventual desarrollo de resistencia viral, con el consecuente fallo al tratamiento y avance de la enfermedad.

En este marco, entiende que no se ha apreciado suficientemente el hecho que surge como consecuencia de la baja a su afiliación, es decir, que el actor y su pareja han quedado sin la cobertura médico-asistenciaí que resulta fundamental para atender los graves cuadros de salud de ambos, debiendo recurrir al Ministerio de Salud de la Nación a los efectos de obtener los fármacos para el tratamiento antirretroviral el cual no puede interrumpirse en modo alguno. Aduna que el Sr. Juez a quo omitió considerar que el Ministerio de Salud de la Nación autorizó la entrega del tratamiento "por este mes" y "por ésta una única vez".

En la misma línea de razonamiento, objeta que haya considerado el desamparo y extrema vulnerabilidad en la que los coloca la decisión atacada pues,

como explicó en la demanda, mientras que el Estado se escuda en que no tiene obligación de proveer cobertura alguna pues para los registros del Ministerio de Salud el actor y su pareja poseen la cobertura de una obra social, concomitantemente la demandada (OSPCN) insiste en que es el Estado quien debe suministrarles la atención que demanda el cuadro de salud que ambos padecen.

En consecuencia, estima que el Juez Federal...

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