Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 24 de Diciembre de 2011, expediente 5-17712-21955-2011
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2011 |
PARANÁ JUZGADO FEDERAL N° 1 –HABEAS CORPUS –C.H.Z. –EXPTE. N° 5-17712-
21955-2011
raná, 24 de diciembre de 2.011. REGISTRO:2011-T°II-F°811
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “HABEAS CORPUS –CARLOS HORACIO
ZAPATA”, Expte. N° 5-17712-21955-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, los mismos son traídos en consulta a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art.
10 de la ley 23.098, ante la desestimación de la acción de habeas corpus dispuesta por el Sr. Juez a-quo a fs. 14/15.-
Que, el procesado con prisión preventiva, Sr. C.H.Z., ejercita acción de habeas corpus alegando que se encuentra privado ilegalmente de su libertad, toda vez que desde USO OFICIAL
el 01/12/2011 se habría cumplido el plazo legal de su prisión preventiva y a la fecha –dice- no haber autoridad judicial alguna que haya homologado dicha medida cautelar, mediante la consiguiente prórroga.- Entiende de esta manera que se encuentran vulnerados sus derechos y garantías constitucionales (arts. 75
inc. 22 CN; 7.5 Pacto de San José de Costa Rica; 9.3 del P.D.C.y.P. y art. 25 -3° párrafo- de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre).-
El amparista tacha la actuación y decisión judicial que habría suscripto por la Dra. B.E.A., Juez Federal N°2 de C. del Uruguay, quien habría resuelto desfavorablemente días atrás su pedido de excarcelación, mediante el argumento que sostiene su imposibilidad de dictar o no una prórroga de la prisión preventiva puesto que se encuentra pendiente de solución el trámite que definirá el Juez que deberá
seguir conociendo en la causa por la que está detenido. Cita jurisprudencia que avala su postura y peticiona que se haga lugar a la acción y se disponga su inmediata libertad. Mediante un otro si digo, recusa a los Sres. magistrados federales Dr. G.Z., A.M.R. y B.E.A., en razón de entender que todos ellos habrían ya intervenido en causas e incidentes que lo involucran.-
II- Que, el Sr. Juez a-quo, como previo, anuncia que no requerirá los informes de rigor en razón de las recusaciones articuladas, pues entiende que ello desnaturaliza el carácter urgente del remedio procesal intentado y en razón de lo preceptuado por el art. 82 del CPMP (ley procesal aplicable a los autos principales). Acto seguido, recuerda que Z. se encuentra privado de su libertad en el marco de la causa “Sr.
Fiscal General solicita desarchivo de causas que tramitaran por art. 10 ley 23.049” y que ante un expreso planteo de excarcelación de aquél, la magistrada designada en la causa, Dra.
A., decide rechazarlo hasta tanto se decida la recusación del Sr. Juez de sentencia, Dr. F.C.; y entonces,
argumenta, tales motivos permiten desestimar la...
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