Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2011, expediente 5.289/2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 5.289/2010

SENTENCIA Nº 38640 JUZGADO Nº 72

AUTOS: “RUIZ DIAZ VILLAR EUGENIO RUBEN c. FUMARONI

MARIO ALCIDES s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La parte actora interpone a fs.95/100 recurso de apelación contra el pronunciamiento de fs.91/94 que desestimó sus aspiraciones resarcitorias y salariales, esta última:pago de vacaciones año 2007, a mérito de las motivaciones allí expuestas, que fueron replicadas por la contraria a fs.108 y vta.. La representación y patrocinio letrado de la parte actora a fs.101 cuestiona por altos los honorarios que le fueron regulados y por derecho propio, lo hace por bajos.

  2. De comienzo he de precisar que el artículo 243 de la LCT regula los despidos fundados en justa causa. En la especie, nada se ha dicho acerca de los motivos que decidieron la ruptura del contrato, por lo que se debe entender que se trató de un despido ad nutum, esto es, sin expresión de causa, supuesto que no requiere la comunicación escrita que dispone la norma, reservada, lo reitero,

para las denuncias fundadas en justa causa.

III.-En el caso, el actor invoca para fundar sus pretensiones indemnizatorias que fue despedido en forma verbal, hecho que fue negado expresamente por el demandado a través de la carta documento agregada a fs.2

por el propio trabajador y de la contestación de demanda.

Entonces, de acuerdo a las reglas que rigen el onus probandi quedó a cargo del actor la acreditación de tal extremo, que – adelanto- no lo ha logrado.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 5.289/2010

En efecto, coincido con la evaluación efectuada por la “a quo” del testimonio rendido por H.L.O.M. quien, a mi entender,

ninguna referencia hizo al hecho controvertido, ésto es, al despido verbal. Ello así porque declarar que tenía entendido que iban a llegar a un arreglo no refleja como causa adecuada previa la existencia de un acto unilateral de denuncia por parte del empleador. Esta causa no resulta acreditada aunque el testigo creyera le iban a dar al actor $10.000 para que arreglaran...

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