Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Diciembre de 2011, expediente 12.814/2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63578 16-12-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nº 12.814/2009 JUZGADO Nº 71

AUTOS. “LOSIGGIO LUIS RAFAEL C/ TECNO AISLANTE S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 661/677vta, interpusiera la parte demandada “TECNO AISLANTE S.A.” y C.D.B. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 679/685 y 686/688vta., respectivamente. También apela L.A.S.,

por su propio derecho, por considerar reducidos los honorarios dispuestos a su favor.

El magistrado “a quo” hizo lugar a la demanda con fundamento en la presunción del art. 23 de la L.C.T., decisión que es apelada por la recurrente.

Como se puede apreciar, el actor afirma haber prestado servicios en relación de dependencia para “TECNO AISLANTE S.A.” empresa que se dedica a la fabricación, distribución y venta de materiales para la construcción. Señala que comenzó trabajando como asesor técnico y de marketing, pero luego le agregaron las tareas propias de viajantes de comercio tales como la venta de productos propios de la construcción. Denuncia una jornada horaria “full time” y como mejor remuneración mensual, normal y habitual la suma de $10.000. Expresa que nunca fue registrado, le exigían que facturara para percibir honorarios por una suma fija mensual y el resto se lo abonaban en forma extra contable y denuncia diferencias adeudadas.

La codemandada “TECNO AISLANTE S.A.” en oportunidad de contestar demanda a fs. 37/74 niega la versión fáctica aportada por el accionante y manifiesta que el actor es arquitecto matriculado que ejerce libremente la profesión e incluso presta servicios para terceros que requieren su asesoramiento. Señala que el accionante se vinculó con su parte como arquitecto y en tal carácter asesoraba sobre qué materiales podían utilizar en construcciones nuevas o reformas. Refiere que prestó servicios útiles para su parte y que fue retribuido debidamente pero que siempre lo hizo en forma autónoma, independiente y sin que exista relación laboral alguna. Manifiesta que nunca recibió órdenes, no cumplía horario alguno y jamás fue viajante de comercio ni promovió productos de su parte.

Dada la forma en que quedara trabada la litis y de acuerdo a las reglas que rigen la carga probatoria (art. 377 CPCCN) entiendo acertada la conclusión a la que se arriba en primera instancia, puesto que -en mi opinión- la prestación de servicios personales para el empresario hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, incumbiéndole a esta última acreditar el carácter autónomo conforme lo establece el art. 23 de la L.C.T., de los servicios prestados.

Adelanto que las manifestaciones efectuadas por la quejosa en el memorial recursivo no logran en modo alguno modificar las consideraciones en las que el juez de grado funda su decisión.

La empresa demandada no produjo prueba alguna que acreditara el supuesto contrato de locación de servicio aludido, ni tampoco aportó ninguna otra prueba que demuestre que entre las partes no medió un contrato dependiente y que el actor incluso atendiera en forma particular, sino que -por el contrario- los testigos propuestos por la parte actora refuerzan lo denunciado por ésta en el inicio.

En este sentido, no advierto que los testigos U. (ver fs. 35...

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