Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Diciembre de 2011, expediente 46.281/2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63592 16-12-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nro. 46.281/2009 JUZGADO Nro. 11

AUTOS: “ARBASAUVAS MATIAS C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, de de 2011.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera que rechazó la demanda se agravia la parte actora según el escrito de fs.174/182, que no mereció réplica de la contraria.

La apelante se agravia porque el Sr. Juez “a quo” no hizo lugar al reclamo por las horas extras. Sostiene en lo que interesa y en síntesis, que se ha efectuado una errónea valoración de las pruebas aportadas –en especial de la prueba testimonial- ya que la misma, a su entender, acredita de manera fehaciente el trabajo en exceso de la jornada legal. Estimo que la queja tendrá favorable recepción. Y digo ello pues encuentro que el actor ha logrado probar el trabajo por fuera de la jornada legal a través de la prueba testimonial. Ello es así ya que las declaraciones de Joannas (fs.140), Luna (fs.147) y Belizan (fs.149) todos compañeros de trabajo del actor, dan cuenta que A. realizaba una jornada de trabajo de 8 a 19 de lunes a domingo con franco los días sábados.

Al respecto cabe señalar que los testigos no solo corroboraron el horario denunciado en la demanda, sino que resultaron coincidentes entre sí, dando suficiente razón de sus dichos ya que, aun cuando manifestaron que trabajaban en el turno tarde, en reiteradas oportunidades debieron cumplir la jornada denunciada por el actor. A ello cabe agregar que aun cuando los dicentes trabajaban en el turno tarde, lo cierto es que su jornada también era extensa, lo que evidencia –en definitiva- que era modalidad de la empresa que se trabaje la cantidad de horas denunciadas al inicio.

Estos testigos dieron suficiente razón respecto de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos sobre los cuales relatan.

Además, resultan coincidentes y concordantes en que han visto trabajar al actor en mismo horario que se indica en la demanda, sin que las impugnaciones recibidas resulten válidas, por ello considero que dicha prueba tiene suficiente eficacia convictiva para acreditar el efectivo cumplimiento de las horas extras reclamadas.

A mayor abundamiento cabe recordar que el art.9 de la LCT reformado por la ley 26.428 dispone que en la parte pertinente; “…Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la Ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable al trabajador”, reforma que materializa la expresión del principio protectorio que tiene fundamento en el art.14 bis de la Constitución Nacional cuando dice que; “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes” consagrando el principio in dubio pro operario esencia misma del derecho que nos ocupa.

Por lo expuesto, considero efectivamente acreditada...

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