Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Diciembre de 2011, expediente 44.805/2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63554 14-12-11

SALA VI

EXPEDIENTE Nro. 44.805/2009 JUZGADO Nro. 54

AUTOS: “MACIEL MARIANO C/ D. WEINSTOCK S.R.L. / DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda,

viene apelada por la parte demandada a fs.214/216 y la parte actora a fs. 218/220

cuyas réplicas se encuentran a fs. 222/226 y 228/230.

La parte demandada se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró como mejor normal y habitual la que informó el perito contador (fs. 157 vta./158) de $2.466,66. Sostiene el apelante que el experto incluyó un aumento derivado de un acuerdo que rigió desde abril del 2009 pero comenzó a percibir en mayo de ese año.

Soslaya el quejoso que la remuneración que se indicó en el informe pericial fue la USO OFICIAL

correspondiente a abril de 2009 en la que consta el aumento salarial según su devengamiento, tal como establece el art. 245 de la L.C.T. Por ello, en mi opinión solo cabe confirmar en este aspecto la sentencia apelada.

La apelante también se agravia de la condena a abonar el mes de agosto de 2009. Sostiene que la perito confundió la consignación efectuada de los certificados del art.80, con la eventual consignación de haberes que nunca existió porque los mismos habían sido depositados bancariamente y percibidos por el actor.

En este aspecto, comparto lo decidido por la sentenciante de grado que establece que no obstante las impugnaciones realizadas por la parte demandada a la pericia contable, sus manifestaciones no fueron corroboradas por la perito en la constatación de los registros y constancias bancarias de su parte, o sea no se le han entregado a la profesional interviniente constancias documentadas de los depósitos que sostiene haber realizado a fin de eximirse de su pago. En relación al pretendido oficio al Banco considero que dicha prueba debió haber sido ofrecida en tiempo y forma. Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en este aspecto.

La parte actora se agravia por la valoración que realiza la Juez a quo del alcance del art. 213 L.C.T. al concluir que el actor tendrá derecho al cobro de salarios por enfermedad por el período comprendido entre el 29 de agosto al 3 de septiembre de 2009. A mi juicio la queja no tiene andamiento.

El art. 213 L.C.T. establece que si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable,

deberá abonar,...

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