Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Septiembre de 2011, expediente 12.154

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011

CAUSA Nro. 12.154- SALA IV

SORÍN, A.H. s /recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal NADIA A. PEREZ

Secretaria de Cámara REGISTRO NRO. 15.692 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores A.M.D.O. y M.G.P. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

N.A.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/12 de la presente causa N.. 12.154 del Registro de esta Sala,

caratulada: “SORÍN, A.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N.. 37.191 de su registro, por resolución de fecha 7 de diciembre de 2009, en lo que aquí

    interesa, resolvió confirmar la decisión del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 43 de la Capital Federal, en cuanto sobreseyó a A.H.S. en orden a los hechos que se le imputara (ver fs. 13/14).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el doctor A.H., apoderado de la querella “Pearson Education S. A.”

    (fs. 1/14), el que fue concedido y mantenido en esta instancia -sin adhesión del senor F. General- (fs. 40/40vta. y 49).

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en orden al segundo de los incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Dijo que los magistrados de la instancia anterior homologaron el sobreseimiento de S. con el único argumento de no haber sido apelado por el Ministerio Público Fiscal ni luego, en segunda instancia, haber adherido al interpuesto por esa parte, negándose al recurrente poder impulsar la acción penal en solitario.

    En efecto, tanto el voto en disidencia como el propio de la mayoría, sostuvieron que la conducta imputada al justiciable podría encuadrarse en la figura penal prevista en el artículo 72 de la ley 11.723.

    Asimismo, alega el acusador privado “...una indebida interpretación del alcance del rol que el querellante particular posee en el proceso; la inconstitucional limitación a su incidencia sobre el avance y progreso de la acción penal; la negación del derecho de acceso a la jurisdicción; una visión asistemática y desintegradora de la legislación procesal, por la violación de los principios de progresividad e irreversibilidad que existen entre el Derecho Interno e Internacional; el arbitrario sobreseimiento del imputado pues se basa exclusivamente –pues véase que se nos da la razón en torno a la tipicidad del hecho denunciado–

    en una aparente limitación del derecho a querellar; en definitiva, la vulneración de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio de los derechos, que protege no sólo a los imputados de delito sino también a sus víctimas”.

    En ese sentido, afirma que la resolución en crisis resulta ser injusta y basada en una exigencia ilegítima reñida con la Constitución Nacional; y en apoyo a su planteo citó jurisprudencia del Alto Tribunal,

    como ser los precedentes “D.O.” y “S.”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465,

    cuatro párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa de S. solicitando el rechazo “in limine” del recurso de casación interpuesto por la querella (fs. 53/vta.)

    CAUSA Nro. 12.154- SALA IV

    SORÍN, A.H. s /recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal NADIA A. PEREZ

    Secretaria de Cámara

  5. Que superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N.,

    de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctor M.G.P., doctor A.D.O. y doctor G.M.H..

    El señor juez M.G.P. dijo:

  6. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 460 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible,

    se impone que me aboque a responder los agravios introducidos por la parte querellante.

  7. El acusador particular tilda de carente de fundamentanción y contrario a derecho el decisorio desincriminante adoptado por la Cámara del crimen.

    Así las cosas, considero que a los fines de resolver la presente controversia,...

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