Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Septiembre de 2011, expediente 6.047/06

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 9 S.. 18

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Causa N° 6.047/06 “ESTADO NAC. EST. MAYOR GEAL. DE LA ARMADA

COM. TRANS. VA

  1. c/ CAP. y/o ARM. y/o PROP. y/o FLET. Bq. HUA I 616 s/ desalojo”

    Causa Nº 12.286/06 “ESTADO NAC. EST. MAYOR GRAL. DE LA ARMADA

    COM. TRANSP NA

  2. c/ CAP. y/o ARM. y/o PROP. Bq.

    HUA I 616 Y OTROS s/ incumplimiento de contrato”

    En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “ESTADO

    NAC. EST. MAYOR GEAL. DE LA ARMADA COM. TRANS. VA

  3. c/ CAP. y/o ARM.

    y/o PROP. y/o FLET. Bq. HUA I 616 s/ desalojo” y “ESTADO NAC. EST. MAYOR

    GRAL. DE LA ARMADA COM. TRANSP. NA

  4. c/ CAP. y/o ARM. y/o PROP. Bq.

    HUA I 616 Y OTROS s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  5. El Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada - Comando de Transportes Navales (“el Estado”) inició dos pleitos contra los siguientes demandados: a) la empresa TAIPESAR S.A. (“TAIPESAR”), en su carácter de titular registral del Buque Motor Pesquero HUA I 616 Mat. 0392; b) el señor R.J.F.; c) el señor J.C.F. (fs. 5/8vta. y 63 del expte. 6047/06 y fs. 28/32vta. y 64 del expte. 12.286/06). También fue USO OFICIAL

    demandada la Agencia Marítima SEAMAR S.A., pero el Estado desistió ulteriormente de la acción a su respecto (f. 84 del expte. 6047/06).

    El origen de los reclamos se remonta al contrato de alquiler celebrado entre la actora y TAIPESAR por el muelle situado en la Av. P. de Mendoza, entre las calles B.P.G. y W.V., de esta Capital. El objeto perseguido mediante las acciones fue el desalojo del buque de la empresa demandada, por un lado, y el cobro de los alquileres impagos, por el otro.

  6. Mediante la sentencia única de fs. 125/128vta. el magistrado resolvió

    así: 1) condenar a TAIPESAR al desalojo del muelle en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, y al pago de los alquileres adeudados de acuerdo al cálculo que indicó en el considerando 5 del fallo; 2) rechazar las demandas contra R.J.F. y J.C.F.; 3) tener a la actora por desistida de SEAMAR S.A. (ver conexidad reconocida a fs. 109 del expte. 6047/06).

    Con relación a las costas, las derivadas de la relación procesal actora -

    TAIPESAR le fueron impuesta a ésta por ser vencida, mientras que las correspondientes a la relación con los demás demandados quedaron a cargo de la actora (fs. 128vta.).

  7. Apeló únicamente el Estado (fs. 131/131vta y concesión de fs. 132),

    quien expresó agravios a fs. 138/138vta., los que no fueron contestados.

    El recurrente se queja de que se le hayan impuesto las costas en su relación con los demandados R.J.F. y J.C.F.; pide que sean distribuidas por su orden en atención a que se sintió obligado a incorporarlos a la litis...

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