Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, P. 721. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 721. XLVII.

RECURSO DE HECHO P., B.;Elena c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —art.

  1. ley 24.043 s/ resolución n° 900/08.

    Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la causa Puertas, B.E. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —art.

  2. ley 24.043 s/ resolución n° 900/08”, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

    N. y, oportunamente, archívese.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representada por el Dr. H.C.M., con el patrocinio letrado del Dr. G.;A. Miguens. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II. -1-

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