Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, G. 809. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 809. XLVII.

RECURSO DE HECHO G., M.V. c/ M°.

J. y DDHH s/ art. 3° ley 24.043 – resol. 1418/05.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – M° de Justicia y DDHH) en la causa G., M.;Virginia c/ M°. J. y DDHH s/ art. 3° ley 24.043 – resol. 1418/05”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representada por la Dra. C.B.C., con el patrocinio letrado del Dr. G.;Alfredo Miguens. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV. -1-

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