Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, S. 481. XXXIII

Sentido del falloREGULA HONORARIOS -
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 481. XXXIII.

ORIGINARIO

Santa Cruz, Provincia de y otro c/ Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos) s/ ordinario.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, d; 7°, 9°, 20, 37, 38 y 48 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan provisoriamente los honorarios de los doctores E.;G. BulitG. y J.O.C., por la dirección letrada y representación de la actora, en las sumas de novecientos seis mil ochocientos pesos ($ 906.800) y de ciento ochenta y un mil cuatrocientos pesos ($ 181.400), respectivamente.

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado; monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N..

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA.

ES COPIA -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR