Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, C. 1257. XLVII

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1257. XLVII.

Ceirano Ciccocioppo, Clara c/ M° J. y DDHH – art.

  1. ley 24.043 – resol.

176/09 (exp.

151.599/05).

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Ceirano Ciccocioppo, Clara c/ M° J. y DDHH – art. 3° ley 24.043 – resol. 176/09 (exp. 151.599/05)

. Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, se lo declara improcedente.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—, representado por la Dra. S.A.C., con el patrocinio letrado del Dr. N.;S. Bisaro. Traslado contestado por el Dr. M.;Cukierman, letrado apoderado de Clara Ceirano Ciccocioppo. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 3. -1-

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