Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, T. 344. XLII

Sentido del falloREGULA HONORARIOS - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 344. XLII.

RECURSO DE HECHO Traczuk, M.J. c/F., D. y otra.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 160/181, y a fs. 331/340, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6°, incs, a, b, c y d; 7°, 14, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores M.A.D. y L.A.L., en conjunto, en la suma de mil seiscientos pesos ($ 1.600).

Asimismo, en relación con el escrito de fs. 293/313, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6º —régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja—, la retribución de los doctores D. y Lubel, en conjunto, se fija en la suma de trescientos pesos ($ 300).

Las retribuciones precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N. y devuélvanse. C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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