Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, S. 927. XLVII

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 927. XLVII.

S.M., N.B. c/ Mº J y DDHH – art.

  1. ley 24.043 resol.

785/10 (ex.

447.887/98).

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: “S.;María, N.;Beatriz c/ Mº J y DDHH – art. 3º ley 24.043 - resol. 785/10 (ex. 447.887/98)”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, se lo declara improcedente.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y DDHH, representado por el Dr. M.B., con el patrocinio letrado del Dr. G.;A. Miguens. Traslado contestado por N.;Beatriz Santa María, representada por la Dra.

E.;C. Moreno. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1. -1-

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