Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, S. 854. XLVII

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 854. XLVII.

S.P., E.S. y otros c/ Mº J y DDHH – art. 3º ley 24.043 - resol. 662/08 (ex.

145.380/04).

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: “S.;Proll, E.;Sixto y otros c/ Mº J y DDHH – art. 3º ley 24.043 - resol. 662/08 (ex. 145.380/04)”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, se lo declara improcedente.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y DDHH, representado por el Dr. M.B., con el patrocinio del Dr. G.;A. Miguens. Traslado contestado por E.S.S.P., por derecho propio, patrocinado por el Dr. M.;Isequilla. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;I. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR