Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, P. 14. XLV

Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 14. XLV.

P., D. c/ Club Hípico Argentino s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 1593/1597, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º y 14 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor J.B.B., en la suma de cinco mil trescientos pesos ($ 5.300).

La retribución precedente no incluye el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.

N. y devuélvanse.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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