Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, F. 558. XLVII

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 558. XLVII.

F., N.;c/ M° J y DDHH – art. 3° ley 24.043 – resol. 1466/09 (ex. 144.641/04).

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: “F., N.;c/ M° J y DDHH – art.

  1. ley 24.043 – resol. 1466/09 (ex. 144.641/04)”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, se lo declara improcedente.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. R.;V. Massolo, con el patrocinio letrado del Dr. G.;A. Miguens. Traslado contestado por N.M.F., por derecho propio, patrocinada por la Dra. M.;Carsen. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;V. -1-

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