Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, F. 136. XLIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 136. XLIII.

F., J.A. y otros s/ asociación ilícita.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: "F., J.;Alfredo y otros s/ asociación ilícita".

Considerando:

Que en atención a lo resuelto por el Tribunal, el 29 de noviembre de 2011, en la causa F.285.XLVII “F., J.A. s/ incidente de prescripción de la acción penal”, se reanuda el trámite del presente recurso extraordinario.

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario.

Hágase saber y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

F. 136. XLIII.

F., J.A. y otros s/ asociación ilícita.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que en el sub lite subsisten las circunstancias que se tuvieron en cuenta en mi disidencia del 2 de marzo de 2011, oportunidad en la que voté por declarar inadmisible el remedio federal deducido, decisión que corresponde aquí reiterar.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. H. saber y devuélvase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto a favor de J.A.F., representado por el Dr. J.;Figuerero, Defensor. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Tribunal que intervino anteriormente: Juzgado Federal n° 5 de esta ciudad. -3-

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