Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 22 de Noviembre de 2011

Fecha22 Noviembre 2011
Número de registro98164635
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS VEINTISEIS

En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores, L.E.R.; M.M.B. de Arabel y D.J.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "LUDUEÑA ROSA ALEJANDRA C/ MSB CONSTRUCCIONES S.R.L. - ORDINARIO - DESPIDO - RECURSO DE CASACION" (1870/37) a raíz del concedido a la demandada en contra de la sentencia N° 38/07, dictada por la Sala Quinta de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo de la Dra. A.M.M. de Córdoba -Secretaría N° 10-, cuya copia obra a fs. 180/193, en la que se resolvió: “I.A. el planteo de inconstitucionalidad del art. 16 del la ley 25561, según Decreto 2014/04; II) Admitir la demanda interpuesta por L.R.A. y condenar a MSB Construcciones SRL a abonar los haberes de febrero de dos mil cinco y dos días de marzo de igual año, vacaciones y sueldo anual complementario proporcional de dos mil cinco, asignaciones no remunerativas por los meses de febrero y marzo de dos mil cinco, diferencia por el pago de dichas asignaciones desde octubre hasta diciembre de dos mil tres, enero hasta diciembre de dos mil cuatro y enero de dos mil cinco, diferencias de haberes desde octubre de dos mil tres hasta febrero de dos mil cinco inclusive, indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido...III. Con costas a la demandada en tanto ha sido vencida...Los montos por los que prosperan las acreencias admitidas deben terminarse conforme las pautas dadas precedentemente y las legales aplicables debiéndose descontar la suma percibida por la actora al momento del despido; IV...Los importes de condena resultantes serán adicionados con intereses desde que cada uno de ellos fue debido hasta su efectivo pago, los que serán equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la Republica Argentina con más el dos por ciento...mensual; Los honorarios de los letrados se regularán cuando exista base económica concreta para ello de conformidad a lo previsto en los arts....de la ley 8226...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso deducido por la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., M.M.B. de Arabel y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. El recurrente denuncia falta de fundamentación porque la Juzgadora tiene por acreditado que L. fue despedida verbalmente el día 02.03.05 en la reunión con el Ing. S., sin embargo concluye que el distracto fue sin causa ante la omisión de comunicación por escrito de los motivos que lo originaron. En este aspecto le endilga al decisorio exceso de rigor formal en la interpretación y aplicación del art. 243 LCT, destacando que la a quo entendió que el despido “con causa” producido por la demandada fue explícito y recepticio pero no formal. Agrega que de las constancias de autos no surge agravio que justifique la resolución adoptada (Vgr. menoscabo al derecho de defensa de la actora, incertidumbre sobre su situación laboral). También se queja porque no se valoraron los motivos expuestos por la accionada para extinguir el contrato de trabajo, en tanto la Sentenciante expresó que la omisión de las formas por la empleadora la obligaba a declararlo sin causa “sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR