Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 27 de Octubre de 2011

Fecha27 Octubre 2011
Número de registro98164634
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS DIECISIETE

En la ciudad de Córdoba, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "OSRE RICARDO ALBERTO C/ COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE DESPEÑADEROS LTDA. Y OTRO - ORDINARIO - DESPIDO -RECURSOS DE CASACIÓN" (108232/37) a raíz de los concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 53/09, dictada por la Sala Décima de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor H.O.A. -SecretaríaN.° 20-, cuya copia obra a fs. 616/640 vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar la demanda instaurada en forma personal en contra de E.A.S..- II) No hacer lugar a la demanda en cuanto se pretende el pago de Indemnización del art. 16 ley 25.561 (4 de la ley 25.972), vacaciones año 2005 y año 2006.- III) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la demandada COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE DESPEÑADEROS LTDA., a abonarle al actor R.A.O. a suma de dinero que resulte, a determinarse en la etapa previa de ejecución de la sentencia conforme art. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 de la ley 7987 y en concepto de: a) Diferencias de Haberes desde el mes de Agosto de 2.005 a Agosto 2007; b) Integración del mes de despido; c) S.A.C. proporcional 2 sem 2005, 1er y 2do semestre año 2.006, 1º semestre y proporcional 2º sem 2007, excluyendo el S.A.C. sobre preaviso; d) Vacaciones proporcionales año 2.007; e) Indemnización por antigüedad; f) Indemnización por omisión de preaviso; g) Indemnización art. 2 de la ley 25.323; h) Indemnización del art. 80 de la L.C.T.; e i) Indemnizaciones especiales de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.- Todos los rubros que prosperan lo son por los montos determinados en la única cuestión planteada, a cuyo fin deberá adecuarse la liquidación de autos, de acuerdo a las pautas fácticas y legales dadas en dicha cuestión y con los intereses establecidos en tal oportunidad y deberán ser abonadas las sumas correspondientes por la condenada dentro del término de diez días siguientes de notificada del auto aprobatorio de la liquidación a practicarse, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- IV) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la demandada COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE DESPEÑADEROS LTDA. a entregarle al actor R.A.O. el Certificado de Servicios, R. y de Cese de Servicios prescripto por el art. 80 de la L.C.T., depositándolo en la sede del Tribunal dentro del término de treinta días corridos de que quede firme el presente resolutorio bajo apercibimiento de astreintes consistentes en $25,00 por cada día de atraso en su entrega y en beneficio del trabajador.- V) C. por los rubros y montos que prosperan en su contra a cargo de la demandada COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE DESPEÑADEROS LTDA. de conformidad al criterio del vencimiento objetivo; en tanto que se imponen por el orden causado las derivadas del rechazo de la dirigida contra E.A.S. por cuanto su condición de titular de la licencia del servicio de televisión que explotaba la Cooperativa antes señalada pudo inducir al actor a demandar...(art. 28 ley 7987). VI) D. la regulación de honorarios de los Dres...y demás profesionales intervinientes para cuando exista base económica líquida y actualizada para ello y se regularán de acuerdo a los artículos...de la ley 9459.- VII) En atención a la constatación de actuación en violación a la ley por parte de los codemandados y de la Cooperativa de Trabajo de Servicios Múltiples Encuentro Limitada, Remitir copia de la sentencia al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Art. 40 ley 25.877) a sus efectos.- VIII)...cumpliméntese la ley 8404 y la Tasa de Justicia...." Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación de la parte actora

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Resultan procedentes los recursos interpuestos por los demandados

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

  1. El impugnante se queja del rechazo de la indemnización prevista por el art. 16, ley 25.561. Alega que el a quo omitió aplicar la ley 26.204, que extendía hasta el 31/12/07 la vigencia del régimen de emergencia, sus prórrogas y modificatorias. En virtud de ello, destaca que estaba prevista la fecha cierta y determinada en torno a la suspensión de los despidos sin causa. No obstante, el Juzgador consideró que la norma no era relevante para establecer el momento hasta el cual rigió la última prórroga dispuesta, porque una norma general posterior no deroga la especial anterior. Asimismo acusa inobservancia del art. 9, LCT, en cuanto establece que en caso de duda acerca de la interpretación o alcance de la ley, los jueces decidirán en el sentido más favorable al trabajador. Si bien el Sentenciante reconoce que existen dudas acerca de la norma aplicable para determinar la vigencia temporal de la suspensión referenciada y que la jurisprudencia no es pacífica sobre el particular, al resolver se apartó del art. 9 citado.

  2. La cuestión acerca del momento en que se verificó la condición que hizo cesar la suspensión de los despidos (art. 16, ley 25.561) quedó zanjada con el Plenario Nº 324 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Lawson...c/ Swiss Medical S.A...” (30/06/10), en sentido favorable al trabajador. Según la doctrina fijada, la condición prevista en el art. 4 de la ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25.561, debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1.224/07 (BO 11/09/07), pues se trata de una norma que se agota con la...

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