Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Penal, 13 de Octubre de 2011

Fecha13 Octubre 2011
Número de registro98164642
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS

En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de octubre de dos mil once, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a fin de dictar sentencia en los autos "ROLDAN, J.P. s/ ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-" (Expte. "R", 51/2011), con motivo del recurso de casación interpuesto por el señor Asesor Letrado del 16° turno, Dr. L.A.Q., en contra del auto número uno del dieciséis de mayo de dos mil once, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de Tercera Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Ha sido erróneamente aplicado el art. 15 del CP

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por auto n° 1 del 16 de mayo de 2011, el Juzgado de Ejecución Penal de Tercera Nominación de esta ciudad resolvió: "...I. REVOCAR la libertad condicional (art. 13 C.P.) concedida a J.P.R.... por haber violado el nombrado la obligación de residencia (art. 15 ibídem). II. MANTENER LA ORDEN DE CAPTURA del nombrado y su alojamiento en el Complejo Carcelario n° 2 de Córdoba, sito en la ciudad de Cruz del Eje..." (fs. 120/122).

  2. El señor Asesor Letrado del 16° turno, Dr. L.A.Q., interpone recurso de casación contra dicha resolución (fs. 123/125).

    Con fundamento en el motivo formal de casación (CPP, 468 inc. 2°), denuncia la inobservancia de las normas procesales establecidas bajo pena de nulidad respecto a los requisitos de fundamentación lógica y legal de las resoluciones judiciales.

    Puntualmente, sostiene que se revocó la libertad condicional a su asistido sin brindarle la oportunidad de ser oído y, eventualmente, aportar pruebas de conformidad con lo previsto en los arts. 502 y 520 del CPP, colocándolo por ello en un estado de indefensión que invalida lo actuado y torna nula la decisión adoptada por el a quo.

    Alega que para que la libertad condicional sea revocada, la violación a la obligación de residencia debe cometerse sin justificación y serle reprochable al obligado por sustraerse o dificultar el control por parte del Patronato, y ello no puede tenerse por acreditado positivamente en el caso en función de las simples citaciones diligenciadas en la causa y la declaración testimonial del notificador.

    Observa que no hay actividad desplegada por la autoridad judicial tendiente a demostrar que R. se ha sustraído del accionar de la justicia en forma deliberada y tendenciosa, como lo sería una encuesta ambiental, citación de vecinos, oficios a instituciones sanitarias y/o a M. para corroborar si se encuentra en el país, etc.

    En definitiva, sostiene que no se ha otorgado a R. la posibilidad de dar razones de su incomparencia en el domicilio fijado en el auto de soltura tal como lo exige la ley, cercenando de ese modo su derecho de defensa.

  3. Previo ingresar al examen de procedencia del recurso deducido, cabe destacar que:

    * Por Sentencia de fecha 19/03/09, la Cámara Séptima en lo Criminal de esta ciudad, declaró a J.P.R., coautor responsable del delito de robo calificado en los términos establecidos por los arts. 45 y 166 inc. 2°, tercer párrafo del CP, imponiéndole para su tratamiento penitenciario la pena de tres años y diez días de prisión, adicionales de ley y costas (fs. 3/5).

    * Por auto n° 7 del 11/2/11, el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de V.M., resolvió conceder al penado la Libertad Condicional imponiéndole -entre otras- la obligación de "...a) Residir en el domicilio fijado sito en calle... de Barrio Bialet Massé de la ciudad de Córdoba, no pudiendo mudarlo sin previa y expresa autorización judicial...." (fs. 88), haciéndose efectiva el día 13/2/11 (fs. 104/105).

    * Con fecha 23 de marzo, 4 y 6 de abril R. fue citado por el Juzgado de Ejecución de Tercera Nominación de esta ciudad, lo cual incumplió (fs. 109/112).

    * Con fecha 14 de abril el comisionado del Juzgado de Ejecución declaró que se hizo presente con fecha 11/4/11 en el domicilio fijado por R. a fin de citarlo de comparendo y se entrevistó con su padrastro, quien le informó que el nombrado no vivía allí, que desconocía su paradero y que lo había visto por última vez el día 18/3/11 (fs. 114).

    * Por decreto de...

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