Sentencia nº 88751 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 12 de Junio de 2000

Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, Junio 12 del 2.000.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N A:88751/94, "DIVORCIO: E.S. c/ CRISOSTOMO QUISPE", del que:

RESULTA

Que a fs. 16 de autos se presenta el Dr. O.M.R., en el caracter de apoderado de la Sra. eulalia S., promoviendo demanda de divorcio vincular en contra del Sr. C.Q., de conformidad a lo dispuesto por el Art. 214 inc. 2 del C.C.T.O..-

Que al relatar los hechos manifiesta que su representada contrajo matrimonio con el demandado en fecha 5/9/80 y que de dicha unión nacieron los hijos A.R. y D.J.Q..-

Invoca que su matrimonio duró escasamente cuatro años ya que la actora se retiró del hogar coyugal el 30/10/84, manteniendose decha situación a la fecha.-

Que corrido el traslado de la demanda a fs. 31 se presenta el Dr. S.E.C., en el caracter de apoderado del Sr. C.Q., formulando allanamiento a la promoción de la demanda.-

Que corrida la pertinente vista a la Actora y vencido los terminos el demandado solicita que se llama a autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida por la partes. Y:

CONSIDERANDO

Que el allanamiento, procesalmente importa el sometimiento a la pretension o defensa de la contraria, correspondiendo en consecuencia al Juzgador dictar sin mas la respectiva sentencia de merito conforme a derecho (Cfr.Carli: La demanda civil pag. 159, ap. 2).-

Que la separación de hecho es conceptuada por K. de C. como la situación en que se encuentran los esposos que "sin previa desición jurisdiccional definitiva, quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que una necesidad jurídica le imponga ya sea por voluntad de uno o de ambos esposos" (K. de C.A., Separación de Hecho entre conyuges, o.c.p. 3).-

Por lo que esto constituye una situación fáctica cuya trascendencia se ha ido perfilando y acentuando con la evolución de nuesta derecho y que la Ley 23515 consideró en la siguientes normas 204, 214 inc. 2, 1306 3575 etc. del C.C.T.O..-

Por todo ello y estimando este Juzgado que son elementos suficientes para valorar la presente causa:

RESUELVO

  1. HACER LUGAR, a la Demanda de Divorcio instaurada por la Sra. EULALIA SOTO contra C.Q., decretando en consecuencia el Divorcio Vincular, previsto por la causales del Art. 214 inc. 2 del C.C.T.O. y con los efectos previstos por el Art. 217, 218 y 3575 de la citada norma legal.-

  2. Librese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de que s incribala presente en la marginal del Acta 3584, F. 77vta....

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