Sentencia nº 48869 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 19 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/// la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil, reunidos en la Sala I de Acuerdos del Tribunal del Trabajo, los Sres. Vocales titulares D.. J.E.O., A.E.D. y la Dra. S.M. por habilitación, bajo la presidencia del primero vieron el Expte. B-48869/2000 caratulado:"Indemnización por despido sin causa...:C.M.M. c/BERRUEZO HOGAR y otros", luego de lo cual

El D.O. dijo:

En representación de C.M.M. se presenta el Dr. O.N.C.A. y deduce demanda en contra de B.H., H.J.B. y P.A. persiguiendo el cobro de indemnizaciones por despido y preaviso, vacaciones, SAC., aportes y contribuciones, salarios y diferencias salariales y certificaciones. Dice el presentante que su cliente comenzó la relación laboral en el mes de enero de 1998 con la firma Julio Abraham y Cía. S.R.L., la que se extendió hasta el año 1994 en que el negocio se transfiere a H.J.B. , su sobrino. El negocio solo cambió su nombre pero el establecimiento continuó funcionando en la misma forma y con el mismo personal. Los continuadores omitieron las registraciones del personal y el pago de aportes y contribuciones. La relación fué consentida por necesidad, y llegado el 12 de Diciembre de 1998 la actora fué despedida verbalmente. El 26 de Abril de 1999 la actora le remite telegrama a los accionados dándose por despedida. Señala el escrito inicial que el trabajo realizado para Julio Abraham SRL. y luego con los demandados fué administrativo " Categoría E ". La actora era la encargada de recibir y despachar mercaderías, cobrar y dar recibos. La demanda realiza consideraciones acerca de la continuidad del giro comercial, puntualiza los montos dinerarios de los reclamos que formula, ofrece la prueba y finaliza con el pedido de su acogimiento, con costas.

En representación de H.B. y P.A. , el primero en calidad de propietario de la firma B.H., ejercita su defensa el Dr. J.M.P., apoderado de ambos, quién se opone al progreso de la acción y solicita su rechazo. Primeramente opone defensa de falta de acción por P.A., pues ésta dice no fué empleadora de la Sra. M. y el solo hecho de ser esposa del propietario del negocio no la legitima como demandada.Al contestar demanda niega la fecha de ingreso que denuncia la actora y manifiesta que la firma B.H. nació a la vida comercial el 19/8/1993, cuando aún la actora trabajaba para J.A. y Cía. según consta en los recibos de fs. 79 a l62, el primer comercio se domiciliaba en Mariano Moremo 453 y el segundo en Avda. Belgrano 236 según los recibos de fs. 98 a 103. Sostiene por su parte que la actora ingresó a desempeñarse para B.H. en Abril de 1995, tal como surge de la documentación presentada ante la AFIP-DGI. Niega el responde que haya mediado una transferencia de establecimiento de J.A. y Cía. a H.J.B., ni que éste sea continuador de aquella firma. Reconoce que B.H. ocupó el lugar físico donde funcionaba las sucursales de Julio Abraham y Cía., lo que no autoriza a sostener que hubo un acto encubierto, como tampoco lo es el carácter de parientes que ostentan los dueños de ambos negocios. Dice el responde que la actora no puede reclamar, luego de 4 años y finalizada la vinculación, la reparación de algo que consintió tácitamente, además niega que se la haya rebajado de categoría. Reconoce en cambio que el demandado adeuda a la actora las indemnizaciones por antiguedad y preaviso correspondientes al tiempo de desempeño en su empresa cuyos montos deberán calcularse sobre la remuneración de $ 411,59. Reconoce también que adeuda el SAC. y las vacaciones. Opone prescripción para toda deuda anterior al 2/9/1997. Niega terminantemente que la actora haya trabajado horas extras, como tambien la procedencia de las indemnizaciones de la Ley de Empleo, desde que no se cumplió con la intimación correspondiente durante la vigencia del contrato de trabajo. Finaliza el responde con el ofrecimiento de la prueba y el pedido de que se dicte sentencia conforme a derecho.

  1. -La prescripción que ha deducido la demandada debe desestimarse a partir de un planteo defectuoso, pues no se indica la fecha de nacimiento de los créditos alcanzados por aquella. La cuestión introducida carece de convicción, pero, por sobre todo, ninguno de los reclamos se formula por más de dos años, y necesariamente debo entender que se trata de los dos años anteriores a la demanda. Propongo entonce el rechazo de la defensa.

  2. -La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por P.A. deberá acogerse, desde que no se logró acreditar su participación en el negocio en calidad de empleadora. Solo la testigo C. dijo que se dedicaba a las cobranzas, lo cual puede justificarse pues también dijo que era abogada, pero no de allí adjudicarle la calidad de empleadora. Ni aquella testigo, ni nadie dijeron que A. participara en la organización y dirección. Más aún, el testigo M. dijo que no iba por el establecimiento, pero aún su presencia pudo tener razón en su calidad de esposa del dueño o de cobradora (al igual que puede asistir un contador y dar indicaciones acreca de su labor), lo que no basta para considerarla empleadora. Pero esa misma calidad de esposa, y su concurrencia con el fin de hacer la cobranza, sumadas a la remisión de las comunicaciones que rolan a fs. 10 y 11 que suscribe A., pudieron...

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