Sentencia nº 68795 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 6 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS : El Expte. Nº 68795/01 caratulado: CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES EN CASO DE AGRUPAMIENTO solicitado por S.S.A. y TOLELLI , C.R."del que ,

RESULTA:

Que a fs. 153 se presentan los DRES. D.F.T. y EDUARDO PACHECO en nombre y representación de SANDRINI S.A. y C.R.T. ,solicitando la formación de concurso preventivo de acreedores en caso de agrupamiento conforme el art. 65,66, 67 y siguientes del Ley 24.522 , agregando documentación pertinente.-

Agregan los estados contables al 14 de Febrero del 2.001 , la lista de acreedores , como así tambien los legajos de la Sociedad Sandrini S.A. la que conforme se expresa, es continuadora de la actividad de C.T. desarrollando su objeto social en transporte de cargas y en el área de comercio informático, siendo propietaria de la firma comercial MILENIUM ubicada en el centro comercial de ésta cciudad.-

Asimismo, se agrega los estados contables y la lista de acreedores de C.R.T., quién se dedicaba en forma preexistente a la formación de la sociedad a ser transportista y que administro el transporte de la sociedad S.S.A..-

y,

CONSIDERANDO:

Que , conforme al art. 2 de la ley 24522 los presentes son sujetos susceptibles de concursarse , como así tambien , es compentecia del juzgado entender en el presente , por lo que cabe expedirse en relación a la presentación.-

Que , en relación al presupuesto objetivo contenido en el art. 1 de la L.C.Q. esto es, la cesación de pagos o impotencia patrimonial aducida por los presentantes.-

Al respecto y luego de un exhaustivo análisis de la documentación agregada, no surgen acreditadas las causas invocadas del desequilibrio de su situación patrimonial,(inc. 2 del art. 11 de la ley 24522) siendo más bien manifestaciones de tipo genérico,( por ejemplo " cortes de ruta por los conflictos con empleados estatales, desocupados, y despedidos- sin especificar fechas- ;pérdida de la mercaderia transportada"; negatoria de créditos en los bancos") referidas unícamente al transporte de cargas que efectuaba la Sociedad.-Si bien es cierto que es elemento constitutivo de la comprobación del estado de cesación de pagos , la confesión del deudor , no puede admitirse ésta sóla declaración genérica como demostrativa del estado de insolvencia, por cuanto , se requiere que se expliquen causas concretas,y que además se encuentren avaladas por la documentación que se agrega, cosa que no acontece en autos, máxime cuando la sociedad no tiene habilitados libros como diario , inventario y balance, que permitirían una evaluación de las operaciones que efectúa.-Asi se ha sostenido que..."De conformidad con el art. 11 ,inc. 6 de la L.C. el convocatario debe enumerar en forma precisa los libros de comercio que está obligado a llevar de acuerdo a los art. 43,44 y ccdtes. del Cod. de Comercio, con expresión del último folio utilizado en cada caso y ponerlos a disposición del juez junto con la documentación respectiva ; presupuestos que tiene por finalidad conocer la situación patrimonial del deudor, la posibilidad de acuerdo preventivo, a la vez que impedir modificaciones ulteriores tendientes a alterar el real y verdadero estado de las registrafciones contables; no correspondiendo dar curso a la convocatoria si el peticionante no cumple con la enunciación en cuanto a los libros obligatorios y último folio utilizado"(CCivil y Com. R. , julio 5, 991- Super Nogal S.R.L.s/ conc.preventivo-Z ,57-R47)

Sin perjuicio de ello, y del análisis de los legajos presentados , se advierte, que gran parte las deudas de la sociedad están referidas a provisión de bienes para el funcionamiento de la actividad comercial informática que desarrolla( a título ejemplificativo, legajo Nº70- Acreedor H.A.P. , y en relación a la misma, no se manifiesta si se encuentra en desequilibrio, como tampoco solicita su inclusión en éste proceso.-Por otra parte las deudas referidas al transporte de cargas , en su gran mayoría se encuentran financiadas y debidamente garantizadas con los bienes de la sociedad.- De lo que se concluye , que una de las actividades de la Sociedad se encuentra "in bonis" y que en relación a la otra actividad desarrollada , la misma, si bien conforme la manifestaciones efectuadas tiene dificultades , no se encuentra demostrado el incumplimiento y en su caso , las mismas se encuentran garantizadas.- Asi se ha dicho... " desde la óptica ecónomico, si lo que se quiere es constatar el estado falencial,no sólo habrá de tener en cuenta la cantidad, sino también el grado o las posibilidades de "realizabilidad" de los valores que conforman el activo.- Y no sólo la cantidad, sino , principalmente la fecha de vencimiento de las deudas que constituyen el pasivo.De ahí se colige que hay paridad o equilibrio cuando las deudas están contrabalanceadas con otros tantos valores realizables en los respectivos vencimientos, y desequilibrio en el caso contrario" ( pag. 319 TRATADO DE CONCURSO Y QUIEBRAS -DR. ERNESTO EDUARDO MARTORELL ).-

Por otra parte, si bien genéricamente se hace referencia a una ruptura de la cadena de pagos y a dificultades, que reitero , no se encuentran comprobadas en auto, no...

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