Sentencia nº 140720 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte.NºB-140720/05: ”PEDIDO DE QUIEBRA DE CENTRO DE SERVICIOS EXODO S.R.L.” del que

RESULTA:

Encontrándose reunidos loe requisitos exigidos por los arts.1,2,84,88 s.s.y c.c.de la Ley 24.522 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias de fs.35/44 la sentencias dictadas en Expte.NºB-67.904/01: “EJECUTIVO: A.G. c/ CENTRO DE SERVICIOS EXODO SRL, de fecha 18 de octubre del 2.001, por primer instancia, de fecha 25 de marzo del 2.002, de segunda instancia, de 14 de noviembre del 2.002 y del 05 de febrero del 2.003 por el Superior Tribunal de Justicia,se encuentran firmes,teniendo a la vista en este acto,los Exptes.NºB-67.904/01: “EJECUTIVO: A.G. c/ CENTRO DE SERVICIOS EXODO SRL”, Expte. nº 1238 “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EXPTE.Nº6067/02 (sala I Cámara de Apelaciones): EJECUTIVO A.G. c/ CENTRO DE SERVICIOS EXODO SRL”, remitidos ad effectum videndi et probandi.

Que, de la sentencias mencionadas surgen los créditos base del presente pedido, montos que el demando no ha abonado, lo que pone de manifiesto su estado de Cesación de pago.

Que, citado el deudor,el mismo, no ha probado la inexistencia de su estado de cesación de pagos, manifestándo haber realizado denucia penal referida los hecho que detalla a fs. 22.

Que, conforme lo dispone al art. 84 de la L.Q. “...vencido el plazo y oído el acreedor, el juez resuelve sin más támite admintiendo o rechazando el Pedido de quiebra.No existe juicio de antequiebra”. Es decir que este proceso no trae aparejada prejudicialidad (art.1101 a 1104), además de ello, l la denuncia realizada por el Sr. C.A.F. ha sido desestimada por el Juzgado de Instrucción Penal Nº1 Secretaría Nº1, conforme surge el informe de la actuaria de fecha 01 de noviembre del 2.005.

En mérito a ello y lo preceptuado por el art. 84,88 de la Ley citada se

RESUELVE:

I.-Declarar la Quiebra de DE CENTRO DE SERVICIOS EXODO S.R.L.”, con domicilio comercial en Avda.El Exodo 429 de esta Ciudad, de S.S. de J., D.. Dr. M.B., Provincia de J., CUIT 30-68734295/, inscrpita al Folio 407, Acta 404 Libro I de SRL de la matrícula de comerciantes 3/7/96 y Asiento Nº2 Folio 8/11, legajo III, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles.

II.-Fijar el día 15 del mes de Noviembre a horas 8.30, del año en curso, a fin que se practique por Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, la audiencia de sorteo del S., conforme art.253 inc.7ºL.Q.

III.-Retrabar la Inhibición General de Bienes de la fallida, para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios para anotación de la Quiebra a los registros correspondientes: Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, M. de la Capital, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias a los fines pertinentes, dejándose constancias que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal.

IV.-Disponer la interdicción de salida del país de los adminsitraodres de la fallida Sres.CARLOS MARIO FLORES, D.N.I.Nº6.611.169 y Sra.CLAUDIA AIDA QUINTAR, D.N.I.Nº 16.210.265, Socio-Gerentes de la sociedad comercial Centro de Servicios Exodo SRL, en los términos del art. 113 de la ley C.Q., sin previa autorización de éste Juzgado, al efecto, líbrense los correspondientes oficios a Dirección Nacional de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal y Prefectura Naval y Aeronáutica.

V.-Intimar a la fallida y a los terceros para que en término que indique la Sindicatura, entreguen y pongan en posesión de la Sindicatura los bienes, como así también los libros de comercio y/o documentación que obren en su poder (art. 189 L.Q.), previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.

VI.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a la fallida la que deberá ser entregada al S. a cuyo efecto deberá oficiarse al Correo Argentino y demás entidades privadas que realicen esa actividad.

VII.- Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 236, 237 y 238 de la Ley concursal.

VIII.- Comunicar este decreto de Quiebra y las inhabilitaciones a los registros respectivos de Inmuebles, del Automotor Nº1, 2, y 3, de Marcas y Señales, de Competencia de Máquinas Agrícolas, Viales, Industriales y Registro Prendario, a la M., al Registro Público de Comercio, al Registro de Habilitaciones Comerciales y Bancos de esta ciudad, oficiar a los órganos jurisdiccionales de éste Poder Judicial a fin que remitan las actuaciones en las que los fallidos sean partes con la excepción prevista en el art. 21 inc.2 de la L. y Q.

IX.- Proceder a la inmediata clausura de las oficinas y establecimientos de la fallida sitos en de esta Ciudad en Avda. Exodo 429 de esta ciudad, a cuyo fin líbrese mandamiento de estilo que deberá ser diligenciado con HABILITACION DE D. Y HORAS INHABILES, designándose a tal efecto al Sr. Oficial de Justicia y al S.. En el mismo acto, procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas, establecimientos o vivienda, debiendo el oficial de justicia constatar las condiciones de seguridad y ocupación de los inmuebles, e identificar en su caso, a las personas que lo ocupan indicando el carácter en que lo hacen. El oficial de Justicia queda autorizado a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y requerir los servicios de un cerrajero en caso necesario (art.177 y concs.de LC).

X.-Librar oficio Ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber el decreto de quiebra, para que comunique el mismo a todas las instituciones financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas en cuentas corrientes del fallido, plazos fijos y demás imposiciones a su favor, haciendo saber que los saldos que arrojen esas cuentas deberán ser transferidos al Banco Macro S.A. Suc. Tribunales de la Provincia de S.S. de J., a la cuenta de autos y a la orden del juzgado.

XI.- Disponer el inventario de la totalidad de los bienes de la fallida a cuyo fin, a cargo del M. que será designado en autos, quién deberá cumplir su cometido dentro de los cinco días, de su recibimiento del cargo.

XII.- Disponer la realización de la totalidad de los bienes que surjan del inventario ordenado precedentemente y del inmueble de la fallida de conformidad con lo dispuesto por el capítulo VI Título III de la ley concursal, defiriéndose la modalidad de realización para el momento en que cuente con los informes previos correspondientes y haya emitido opinión el martillero que se designe al efecto. A tal fin, señálase audiencia para el día 15 del mes de noviembre a horas 8.30 del año en curso, para designar el martillero que actuará en esta quiebra como enajenador.

XIII.-Hacer saber a los acreedores, que deberán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos, dentro del plazo que vence el día 13 del mes de diciembre del año 2.005 (art.88 últ. párrafo), debiendo el funcionario concursal, presentar los Informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley de quiebras los días 24 de febrero del año 2.006 y 10 del mes de Abril del 2.006, respectivamente o el día inmediato posterior en caso de ser feriado o inhábil. Además el síndico deberá presentar la rendición de cuentas de los aranceles percibidos y gastos realizados (art. 32 31 párr.L.), a la fecha de presentación del informe general del art.39 de la L.Q. y dentro de los 10 días del vencimiento del período de observación de créditos(art.34) podrán presentar al síndico una contestación a las observaciones que se hubieran formulado respecto de sus propios créditos, sobre los que deberá informar y opinar el síndico en el informe individual(art.35).

XIV.-Publicar E. por cinco días, en el Boletín Oficial en los términos del art. 89 de la ley falencial.

XV.-Asignar al S. las siguientes obligaciones: a) Concurrir a secretaría los días, martes y viernes a fin de interiorizarse del estado del trámite de la causa y sus incidentes. b)Confeccionar y diligenciar, en un plazo de cinco días, contados a partir de su recibimiento del cargo, todos los oficios, comunicaciones y medidas ordenadas en los ptos. III. IV, V, VI, VII, VIII y X, c)Informar dentro del plazo de veinte días, de recibido del cargo, si se dan los presupuestos previstos por el art.190 de la L.Q.

XVI.-Vigilar estrictamente el cumplimiento de lo dispuesto en el pto.IX y XIV, diligenciado los edictos y el mandamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR