Sentencia nº 62368 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los ONCE días del mes de Marzo del año dos mil cinco, reunidos los Señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.M.V.P. DE FRIAS, M.R. CABALLERO DE AGUIAR y S.M., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº B-62368/ 00, C.: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: G.A.C. c/ MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTADO PROVINCIAL, en el que :La Dra. M.V.P. DIJO:

Que por estos obrados comparece la Dra. I.S.M., en su calidad de apoderada de G.A.C., deduciendo formal demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra del Ministerio de Bienestar Social ( Estado Provincial), peticionando concretamente que en la etapa procesal oportuna se condene a la accionada a pagar a su mandante una justa indemnizacion comprensiva de todos los daños causados con expresa imposición de costas.

Relata que su poderconferente , comenzó a prestar servicios como empleada del referido Ministerio , en la sección Reconocimientos Médicos en octubre de 1980, trabajando en distintas secciones del mismo establecimiento, hasta que es ubicada en la Sección Carnet Sanitario, bajo la Dirección de la Dra. L.A.L.. La mencionada profesional en su carácter de Directora ordena al C.P.N. R.D.V. que realice una auditoría interna en la sección Carnet Sanitario por supuestas irregularidades, actividad que comienza a fines del mes de agosto de 1995, en un procedimiento totalmente irregular a su entender ya que afirma retiraba y destruía documentación irremplazable a altas horas de la noche, razón por la cual los empleados de esa sección peticionan por nota que esa auditoría le realice el Tribunal de Cuentas, sin obtener respuesta.

La Dra. L. y el Contador Verazay denuncian ante el juzgado de instrucción en lo Penal Nº 3 como delito de defraudación a cuatro personas entre las que se encontraba la demandante, expediente que culmina con una resolución del J. interviniente quien dicta auto de sobreseimiento total y definitivo a favor de la actora por resultar con evidencia que el hecho no fue cometido por los mismos conforme art. 348 inc. 1º del C.P.P.

Añade que paralelamente a las actuaciones penales mencionadas se inició sumario administrativo, con la pertinente suspensión de los derechos especificados en la ley, tales como pedir licencias, prohibición de solicitar pase a otro organismo estatal, etc.

A lo que debe agregarse los comentarios escritos en los medios de comunicación que la involucraban en un “escándalo en Carnet Sanitario del M. B.S. a la par que era detenida acusada del delito de Estafa y otras defraudaciones.

Por las demás consideraciones que efectúa, derecho que cita, jurisprudencia y doctrina que menciona peticiona concretamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes condenándose a la accionada a pagar a su representada una justa indemnización comprensiva del daño moral, psicologico, etc. Todo ello con expresa imposición de costas a la contraria.

Sustanciado el traslado de rigor, en tiempo y forma, comparece el Dr.Jorge A.P. en su calidad de apoderado del Estado Provincial, contestando la demanda.

En su presentación, en primer término plantea la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa con fundamento en la normativa contenida el el punto IV de la Ley 25344.

En subsidio contesta la demanda, realizando una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados en el libelo inicial que no sean objeto de expreso reconocimiento por su parte.

Reconoce que la actora es empleada del M.B.S. tal como se afirma en la demanda.

Afirma que resulta alejada de la realidad la expresión de la demandante de que su parte efectuara falsas denuncias con claros fines de perjudicarla.

Que en realidad ocurrió todo lo contrario, ya que ante las contundentes evidencias imperantes la Dra. L. en cumplimiento de sus funciones, actuó conforme a derecho, poniendo en conocimiento de la autoridad competente el hecho para su esclarecimiento.

Por otra parte destaca que el sobreseimiento recaído en sede penal fue por falta de mérito. Al respecto afirma que el hecho de permanecer detenido con motivo de la substanciación de un proceso penal ,y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR