Sentencia nº 86081 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un dias del mes de Marzo del año dos mil cinco, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., C.M.C. y ROBERTO SIUFI, bajo la Presidencia de Tramite del primero de los nombrados, vieron el Expte. nº B-86081/02, CARATULADO: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DORA CUELLAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY Y AGUA DE LOS ANDES”

La Dra. N.B.I. dijo:

Que, comparece el Dr. F.J.F. en nombre y representación de la Sra. D.C. quien interpone demanda Ordinaria por Daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y de la Razón Social Agua de los Andes S.A.

Manifiesta que su mandante es propietaria de un vehículo marca Renault 19-RE Diesel, modelo 1999, dominio CPO 710, afectado al servicio alternativo de la Empresa Parada Uno. Relata que la madrugada del cuatro de Julio del año dos mil uno, aproximadamente a horas 6,10 cuando el móvil era conducido por el chofer Sr. JULIO RUBEN CRUZ trasladando tres pasajeros por la calle M.V. delS.B.V. de Alto Comedero, advierte que una camioneta color verde emprendía una suerte de persecución.

Relata que ante el peligro de la posibilidad de un robo viró hacia la izquierda para ingresar a la calle El Remate del mismo Barrio, embistiendo a pocos metros de la bocacalle una estructura de hormigón de más de treinta centímetros de alto, circular, con un diámetro superior a dos metros, que en su parte superior tenía colocada una tapa de boca de tormenta de hierro fundido de unos diez centímetros de alto por un metro de diámetro aproximadamente, que se encontraba en medio de la calle sin señalización. Manifiesta que resultó un obstáculo insalvable para la circulación que provocara el vuelco del vehículo.

Refiere a la falta de señalización y mantenimiento de la vía publica y su conservación como causa eficiente del accidente, desarrolla capitulo aparte con fundamentos en la responsabilidad de Agua de Los Andes y Municipalidad de la Capital, la primera en su carácter de propietaria y guardiana de la boca de tormenta y la segunda en virtud de la obligación que pesa sobre el mismo en la Habilitación, Conservación y Mantenimiento. Cita jurisprudencia haciendo lo mismo respecto de la responsabilidad que demanda del Municipio.

Respecto del daño material manifiesta que están descriptos y mensurados en el Expte. Nº B-78304/01 caratulado: “Aseguramiento de Pruebas: C.D. c/ Agua de Los Andes S.A. y Municipalidad de San Salvador de Jujuy” conforme informe Pericial ascendiendo a la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA ($4.370) con más intereses legales y actualización desde la fecha de su confección.

Reclama perdida del valor venal, lucro cesante, privación del uso del vehículo, ofrece pruebas y en definitiva pide se haga lugar a la presente demanda con costas.

Contesta demanda el Dr. V.H.A. a fs. 53/57 en nombre y representación de Agua de Los Andes S.A. efectúa negativas generales y particulares y párrafos siguientes expresa que su mandante no resulta propietaria de los inmuebles, instalaciones, redes, cañerías que se encuentran en la vía pública por lo que interpone excepción de falta de legitimación pasiva.

Alude a la transformación de la Empresa en Sociedad Anónima y los Decretos dictados en consecuencia que ordenan la inscripción en el Registro Público de Comercio y el Estatuto Reglamentario, M.R. para la concesión del Servicio Público de Agua Potable y Saneamiento.

Manifiesta que el vuelco del vehículo se produce en realidad por la excesiva velocidad del mismo, expresando que el automóvil pretendía escaparce del control Policial Municipal de Transito ya que lo habría sorprendido levantando pasajeros como si fuera un taxi compartido, que no había ninguna estructura de hormigón que obstaculizara el transito pudiendo provocar daño a los transeúntes.

Refiere que la obra de instalación de la boca de registro no fue ejecutada por la demandada sino por la Empresa IRMI S.A., que dos meses antes de las Elecciones de Octubre del 2001 la Municipalidad realizó trabajos en el lugar los que detalla a los que me remito en honor a la brevedad.

Agrega que dichos trabajos fueron realizados sin comunicación previa a la Empresa que representa, rechaza de plano la supuesta responsabilidad de su representada, impugna los rubros indemnizatorios reclamados, ofrece pruebas y en definitiva solicita se rechace la demanda con costas.

A fs. 66/67 comparece el Dr. ARIEL CUVA en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy tal como lo acredita, quien contesta demanda interponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, efectúa negativas generales y particulares y entre los antecedentes del hecho que alude a que este tipo de obras se ejecuta a través de una Empresa privada la que asume los riesgos por cualquier tipo de daños que con motivo directo o indirecto sufrieran los terceros en sus personas o bienes.

Expresa además que habida cuenta que los vicios o defectos en la boca de tormenta debieron ser reparados por Agua de Los Andes por lo que la señalización la correspondía a la misma Empresa.

Por último refiere al reconocimiento por parte de la actora de una maniobra espontanea y fruto de un acto reflejo que hizo que impactara con la construcción descripta. Ofrece pruebas y pide se rechace la acción en todas sus partes con costas.

Abierta la causa a pruebas, realizada la audiencia de vista de causa y producida la prueba ofrecida, la cuestión ha quedado en estado de dictar sentencia.

Ambas partes se encuentran de acuerdo el día, hora y lugar en que el hecho acaeció, difieren en cambio en la mecánica del mismo, pues mientras la actora le atribuye responsabilidad a la Empresa Agua de los Andes y Municipalidad de la Capital, estas últimas entienden que el daño se ocasionó como consecuencia directa e inmediata de la imprudencia del chofer del auto de propiedad de la actora.

A los fines de poder arribar a una acabada conclusión enfocaremos el hecho humano que diera lugar a la consecución del daño y su relación de causalidad con el mismo. Ponemos entonces la mirada en el hecho mencionado unido a todos los elementos externos que dieron lugar a la producción del daño resarcible.

Así merece especial atención el Expte. Penal que corre por cuerda individualizado como Nº 1631/01, caratulado: “C.O.G.: POR SUPUESTA ACUSACION DE LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” el cual culmina conforme constancias de fs. 66 con sobreseimiento total y definitivo a favor del imputado por haberse extinguido la acción penal por prescripción de conformidad a los arts. 59 inc. 3) y 62 del Código Penal y 348 inc. 4) del Código Procesal Penal.

Destaco antes de profundizar su análisis, la falta de diligencia impresa por ambas partes en su producción quedando constancia de ello en autos, materializada ella a través de la falta de conocimiento cierto de la carátula y radicación, lo que ocasionara la tardía remisión, dilatando de forma innecesaria el proceso. El Tribunal tuvo que suplir la inactividad de las partes en la búsqueda de la verdad real objetiva, arrimando las actuaciones penales en las cuales surgen plasmados los hechos ocurridos.

Corresponde aclarar que las conclusiones arribadas en los mencionados obrados no constituyen prueba prejudicial en razón que el supuesto autor del hecho no reviste la calidad de parte interesada en estos autos. No obstante ello resaltamos la importancia de dichas actuaciones en razón de su entidad probatoria de la misma.

Destaco primero las constancias vertidas a fs. 1 en donde se plasma en forma inicial y contundente como ocurrieron los hechos, el agente instructor del sumario expresa: “Que mediante un llamado radial del Cuerpo Especial de Operaciones Policiales se informa que se había producido un accidente en Avenida Marina Vilte....” “...se observa un vehículo volcado con las cuatro ruedas hacia arriba, que al llegar al lugar de los hechos, se encontraban dos inspectores de transito los que se identificaron como F.O.M. y A.E.J.A. quienes informaron los datos del vehículo y su afectación, como también los nombres de los pasajeros que circulaban en dicho móvil”. Párrafos siguientes describe el lugar del hecho, condiciones del terreno y luminosidad registrada, dejando constancia de dos tapas de cloacas, una salida del pozo y la otra a tres metros de la anterior mencionada.

Obran en autos las manifestaciones del Sr. S.T. quien a fs. 17 expresara “Que el día de la fecha siendo aproximadamente horas 6,40 en circunstancias en que se encontraba esperando el colectivo de la Empresa Río Blanco, en la parada que está ubicada en la esquina de calle el Carmen esquina Avenida S.S.B.-6, momentos en que se aproximaba un automóvil color blanco si mal no recuerda de la Empresa Parada Uno, interno 19, observando que desde el interior el chofer le hizo señas como queriendo decirle que se dirigía al centro de la ciudad, y como cada vez que ocurre ello es que seguro que el viaje es compartido, el declarante accedió y subió al rodado, una vez que circulaba aproximadamente a unos 50 metros desde donde los levantara, observa que se paro delante en sentido contrario al que se dirigían una camioneta color verde oscura marca Ford F-100, de la cual descendió personal de la Dirección de Transito, y con linternas le hacen señas para que detengan la marcha, pero lejos de acatar la orden el conductor acelera para darse a la fuga, llegando a la esquina donde debe doblar obligatoriamente haciéndolo hacia la derecha, dirigiéndose hasta calle Monterrico, que estaba muy cerca del arroyo, doblando en dicho lugar hacia la izquierda, continuando la marcha a gran velocidad, llegando hasta el salón multiuso que esta cerca del final de la calle Monterrico, donde nuevamente dobla hacia la izquierda para recorrer dicha avenida observando en ese momento que el conductor procedió a apagar las luces del rodado, transitando hasta la esquina donde se encuentra una...

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