Sentencia nº 127012 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro B-127.012/04, caratulado “ Z.: M.F. c/ Vilte de S.A. y ocupantes”, del que

RESULTA:

  1. - Que, se presenta el Dr. S.J.C. – en nombre del Sr. M.F.Z. – y promueve juicio de desalojo, en contra de la Sra Andrea Vilte de Salas, y/o cualquier otro ocupante de la finca – cuya descripción realiza en la demanda -, dice qu persigue con esta acción que se disponga la desocupación y la entrega del bien libre de personas y/o cosas del inmueble de su propiedad.-

  2. - Afirma que el actor adquirió todos los derechos sobre los inmuebles, en virtud de escritura de compra de cesión de derechos, sobre el inmueble denominado C., en el distrito de Uquía, D. de Humahuaca.-

  3. - Dice que primero se fijó con la demandada un contrato de comodato el que posteriormente se transformó en arriendo temporario , y posteriormente un nuevo arriendo que no fue pagado lo que motivo que se le intimara extrajudicialmente y posteriormente se iniciara este juicio de desalojo, con la salvedad de que la demandada, no se quiso notificar de la intimación extrajudicial.

  4. -Que, con la representación legal, del Defensor Oficial, la demandada comparece a este juicio a contestar la demanda planteada en su contra, niega todos los hechos aducidos por la parte actora, niega la intimación de pago y que se le haya exigido el pago de arriendo correspondiente.-

  5. - Que, adjunta la correspondiente boleta por la suma de pesos $ 70 correspondiente al arriendo, y además aduce la nulidad de dicho contrato, ya que afirma los arrendamientos rurales no pueden tener un plazo de siete meses, sino de tres años, pidiéndose que en la etapa oportuno así se lo declare.-

    CONSIDERANDO:

  6. - Que, habiéndose planteado la nulidad del contrato de arriendo corresponde que en primer término me expida sobre tal cuestión y luego analizare si se dan los requisitos para que sea procedente obviamente el desalojo por falta de pago, ya que esta sería la causal en principio promovida y no la del vencimiento del contrato.-

  7. - Que, conforme no enseña D.V., ver (Desalojo rural: multa por demora en la restitución del inmueble ,LLC 2001, 1067) “..los contratos accidentales por cosecha y de pastoreo están previstos en el art. 39 de la ley 13.246, incs. "a" y "b" (texto según ley 22.298), y los artículos respectivos del Reglamento complementan esta norma (art. 47 y sigtes., dec 8330/63 -Adla, XXIII-C, 1821-)

  8. En cuanto a su naturaleza jurídica, que, como puede extraerse de las propias palabras de la ley, no han sido especialmente nominados y, además, su única regulación especifica resulta de ese texto, de su ubicación en el contexto general del...

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