Sentencia nº 4226 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Diciembre de 2005

Número de sentencia4226
Fecha20 Diciembre 2005
Número de expediente--4226-2005

Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 2730, Nº 913. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco, reunidos en la sala de acuerdos los señores vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 4226/05, caratulado: “Recurso de queja por retardo y denegación de justicia deducido por el Sr. R.E.B. con patrocinio letrado del Dr. J.M.L. en el expte. nº 5516/02 (Juzgado de Instrucción Penal Nº 5 - Sec. Nº 10), B.R.E. p.s.a.U. de títulos y honores–Ejercicio ilegal de la medicina – Defraudación a la Administración Pública”, del cuál dijeron:

A fs. 7/15 comparece el señor R.E.B. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.L., denuncia queja por retardo y denegación de justicia en la tramitación de la causa que se sigue en su contra, radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 5 - Sec. Nº 10- Centro Judicial de San Pedro, en los autos caratulados: “B.R.E. p.s.a.U. de títulos y honores –Ejercicio ilegal de la medicina – Defraudación a la Administración Pública”.

Luego de darse cumplimiento con los requisitos formales establecidos para este tipo de medidas y en conformidad a lo establecido por los artículos 116 y 484 del Código Procesal Penal, el señor Juez de Instrucción interviniente, Dr. A.J., contesta por oficio de fecha siete de noviembre del corriente año, transcribiendo la parte resolutiva de la sentencia dictada en la causa el día 23 de Octubre, por la cuál se resuelve sobreseer total y definitivamente al señor R.E.B., en razón de la extinción de la acción penal por prescripción.

De lo que resulta, que la cuestión traída a decisión de este Superior Tribunal de Justicia ha devenido en abstracta, y así debe declararse.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE :

  1. ) Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido en abstracta.

  2. ) Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula . ,

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