Sentencia nº 3785 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 48 , F° 2841/2843 , N° 946). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cinco, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G. y J.M. delC. y la Sra. Vocal de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dra. M.J. de De los Rios y el Sr. Vocal de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial Dr. G.F.C.L., llamados a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, y de conformidad a lo dispuesto en Acordada Nº 63/05, vieron el Expte. N° 3785/05, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. n° 202/04 (Sala III – Cámara Penal): S., S.A. s.a. de triple homicidio doblemente calificado por matar a sus descendientes y con alevosía en concurso real (tres hechos) y homocidio agravado con ensañamiento y alevosía-Ciudad.”

El D.G. dijo:

El 28 de abril de 2.005, la Sala Tercera de la Cámara en lo Penal, resolvió condenar al procesado S.A.S., a la pena de prisión perpetua con más la inhabilitación absoluta por igual tiempo, por resultar autor responsable del delito de triple homicidio calificado por matar a sus descendientes y con alevosía en concurso real (tres hechos) (art. 80 inc. 1º y y art. 55 del Código Penal), y homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. 2º), concursado realmente también con los anteriores (Art. 55, 12, 40, 41 del Código Penal de la Nación y art. 416 del Código Procesal Penal.

En contra de este pronunciamiento, los Dres. J.C.D. y P.J.S., en ejercicio de la defensa técnica de S.A.S., interponen recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 12/18 de autos.

En su escrito recursivo, señala el recurrente que el tribunal a quo no ha observado las reglas de la sana crítica racional y ha valorado defectuosamente la prueba incorporada en autos y la rendida en la audiencia de vista de la causa, en especial los informes periciales psicológicos y psiquiátricos, que lo llevaron a concluir en un erróneo fallo condenatorio y que además carece de fundamentación, por lo que plantean la nulidad del fallo recurrido, porque ha omitido la declaración de culpabilidad, y sin reprochar la conducta de su defendido directamente lo declaró responsable, pese a la existencia de causas que excluyen la culpabilidad. En subsidio, solicitan la aplicación de las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en la norma del art. 80 última parte del Código Penal, en razón de considerar que está demostrado en autos la infidelidad de la víctima, el...

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