Sentencia nº 872 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº45, Fº 565/566, Nº 249). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de julio de dos mil dos, los Sres. Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., R.O.N., H.E.T., J.M. delC. y S.E.V., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 872/01, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 119/2001 (Sala I Cám. Penal): A., C.A. s.a.H. con dolo eventual- Ciudad”.

El Dr. A. dijo:

El 5 de setiembre de 2.001, la Sala Primera de la Cámara en lo Penal, haciendo lugar a la apelación interpuesta por la defensora de C.A.A., ordena revocar el auto de procesamiento dictado en contra del citado imputado y dictar a su favor sobreseimiento total y definitivo de conformidad a lo establecido por el art. 348, inc. 3º del Código Procesal Penal.

Contra ese pronunciamiento, la Dra. L.N.L.G., en su carácter de Agente Fiscal del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 1, promueve recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Cumplidos los trámites de rigor, y habiendo producido su dictamen el Señor Fiscal General habilitado (fs. 38/39 de autos), la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Concretado el análisis pertinente y de conformidad a los fundamentos desarrollados por el Sr. Fiscal General habilitado al asumir como correcta la postura sustentada por la Sala sentenciante, que comparto y a los cuales me remito por economía procesal, diré que el recurso deducido debe ser rechazado.

Esto así, ya que, en función de la excepcionalidad del remedio extraordinario tentado, las causales de arbitrariedad canalizables a través del recurso de inconstitucionalidad deben ser interpretadas restrictivamente, correspondiendo al recurrente acreditar el vicio que le atribuye al pronuciamiento atacado.

En esta línea de pensamiento, y a los fines de no convertir a la presente instancia en una ordinaria más, hemos sostenido invariablemente que la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre vicios graves en el pronunciamiento, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, o carencia absoluta de fundamentación.

Aplicados tales principios, las motivaciones del recurso, resultan manifiestamente insuficientes, toda vez que se sustentan exclusivamente en la forma que a criterio de la impugnante debió haberse valorado los hechos y los elementos probatorios de la causa. En...

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