Sentencia nº 87135 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 20 de Junio de 2002

Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-87.135/02, caratulado: "CONVERSION DE SENTENCIA DE SEPARACION PERSONAL EN CONVERSION DE DIVORCIO VINCULAR: RIVERA, L.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. M.O.L., Defensor Regional de Humahuaca, en nombre y representación del Sr. L.R., solicitando la conversión en Divorcio Vincular de la Sentencia dictada en el Expte. Nº 2.421/74, caratulado: "DIVORCIO, TENENCIA DE HIJOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: M.A.D.R.C.L.R.", de fecha 22 de Noviembre de 1.978, y:

CONSIDERANDO:

Que en autos se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 8, primer párrafo de la Ley Nº 23.515, siendo asimismo favorable el dictámen fiscal de fs. 13, razón por la cual es procedente lo peticionado, debieno oficiarse al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a sus efectos.

Que, también es conveniente que se notifique a la Sra. M.A. de la presente Resolución en el domicilio real denunciado a fs. 12 de autos.

Que por todo lo antes expuesto, el Juzgado:

RESUELVE:

I.H. lugar a la demanda interpuesta por el Sr. L.R. y en consecuencia convertir en Divorcio Vincular la Sentencia recaído con fecha 22 de Noviembre de 1.978 en el Expte. Nº 2.421/74, caratulado: "DIVORCIO, TENENCIA DE HIJOS Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: M.A.D.R.C.L.R.", conforme lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley Nº 23.515 y con los efectos de los Arts. 217, 218 y 3.574 del Código Civil.

  1. Librar Oficio al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para su toma de razón.

  2. Notificar la presente Resolución a la Sra. M.A..

  3. A. copia en autos, hacer saber, etc.-

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