Sentencia nº 70233 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 20 días del mes de marzo del dos mil dos, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los Dres. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-70233/2001 caratulado: “COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS RUBROS: ITALO SOLETTA c/ CLUB ATLETI-COGINMASIA Y ESGRIMA DE JUJUY”; y luego de un intercambio de opi-niones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. D.E.O. en representación de ITALO SOLETTA y en contra del CLUB ATLETICO GINMASIA Y ESGRIMA DE JUJUY “por cobro de indemnización por despido incausado, sustitutiva de preaviso, diferen-cias salariales, salarios adeudados, aguinaldos impagos, horas extras, in-tegración del mes de despido, días feriados laborados, vacaciones im-pagas e indemnización prevista en el art. 8º de la ley 24013 (sic.). -

En lo que para el caso interesa relatan que el actor se encon-traba detenido en la Unidad Penal Nº II del Barrio Alto Comedero de esta ciudad cumpliendo una condena, siendo alojado allí desde mayo de 1996. Que el 3 de enero de 1999 ingresó a trabajar para la accionada desempeñando sus tareas en las propias instalaciones de la Unidad Penal II, consistiendo las mismas en la construcción de cuatro canchas de fút-bol, lo que le demandó aproximadamente seis meses de trabajo porque no contó con ayudantes. Con posterioridad el mismo Presidente del Club Ing. U. le encomendó el cuidado permanente de las canchas (rega-do, desmalezamiento), además de la limpieza de baños y vestuarios, la-vado de ropa que utilizaban los trabajadores de las distintas divisiones, encargado de los elementos de utilería como pelotas, bolsones, peche-ras, estacas, sillas, parantes, redes, etc. -

Dicen que requirieron el trabajo de su representado para lo cu-al no solo la organización estaba a cargo de la accionada sino también que el personal de la misma supervisaba los trabajos que efectuaba So-letta, para lo cual nunca empleaba menos de 12 horas diarias. Por dicha labor le abonaron durante todo el año 1999 la suma de $ 100.oo, desde enero a julio del 2000 $ 200. En septiembre del 2000 ante la falta de pago (además del pago en menos de lo que legalmente correspondía) efec-túa reclamo administrativo el que se tramitó por E.. Nº l556-AV-2000, negando la demandada la relación laboral y procediendo al despido verbal del actor el 5-10-2000; intimación esta que fuera contestada debidamente. Citan el Art. 120 de la ley 24660, jurisprudencia, ofrecen pruebas y peticionan. -

  1. A fs. 112/116 comparece el Dr. FERNANDO JOSE YECORA en representación del CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que en razón de un convenio celebrado con la Dirección General del Servicio Penitenciario el 2-10-1998 su mandante refaccionó en el predio de Alto Comedero cuatro canchas destinadas a la práctica deportiva, para lo cual se realizaron movimientos de suelo, se transportó escoria granulada de Palpalá para utilizarla como base. En virtud de dicho con-venio el Club debía asignar determinadas tareas a internos en especial menores y mujeres; las que se cumplían en calidad de labores generales del establecimiento y conforme al Reglamento interno del mismo. Entre el personal con tareas asignadas se encontraba ITALO SOLETTA, pero de modo alguno puede calificarse su actividad como laboral en relación de dependencia; además no era cierto que estuviera a disposición exclusiva del Club en jornadas diarias de 12 horas. -

    Es decir que ITALO SOLETTA cumplió con diversas tareas asig-nadas por el establecimiento carcelario a favor de mi mandante, pero nunca cumplió tareas en la forma por él pretendida. Para el manteni-miento y cuidado de las canchas cedidas por el Servicio Penitenciario mi mandante durante el tiempo que el actor se encontraba detenido en Alto Comedero contaba con el servicio de dos personas a las que se le abonaba un sueldo correspondiente a personal de maestranza categoría 7ª y con un haber mensual básico de $ 294,95 conforme el Convenio Co-lectivo 160/75. Desconocen pruebas, ofrecen las propias y peticionan. -

  2. - A fs. 3126 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 127 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 137/138 se decreta la apertura a prueba; a fs. 181 se inicia la audiencia de vista de la causa (la que concluye a fs. 196) y a fs. 181/184 rola la pericia contable producida por el C.P.N. A.M.M.. -

  3. - Conforme los antecedentes que preceden la convoca-toria la cuestión a elucidar resulta esencialmente una sola comprendida en el siguiente interrogante: ¿Existió o no relación de trabajo subordinado regido por el Derecho Laboral entre ITALO SOLETTA y el CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY?. Solamente en caso de respuesta afirmativa corres-ponderá entrar en el análisis de los demás rubros demandados (diferen-cias salariales, vacaciones, preaviso, s.a.c., etc.). -

    La accionada niega la relación laboral y sabemos que en el caso incumbe al trabajador probar que el vínculo que unió a las partes tuvo ese carácter. -

    En virtud de la importancia que tiene en materia laboral el denominado “principio de primacía de la realidad” (Art. 14 de la L.C.T. t.o.) la naturaleza jurídica del nexo establecido entre las partes no cabe ser precisada por la calificación o instrumentación efectuada por ellas, sino que la misma debe surgir de las modalidades mediante las cuales, en los hechos quedó materializada la prestación. -

    No olvidemos que la prestación de servicios que genera la presunción del Art. 23 de la L.C.T. t.o. “es la de servicios bajo relación de dependencia y la carga de la prueba no resulta alterada por dicha pre-sunción, sino que de la prueba aportada depende que aquella presun-ción entre a jugar” (C.N.A.T., S.I., 28/3/80, DT, 1980-639). -

    Veamos que surge de las pruebas rendidas:

    Testimoniales

    BIANCO DE ZAMPINI expresa que el actor trabajó en las can-chas del fondo desde las 8.oo hasta las 12,30 y las 12,45 volvía; a veces lo ayudaban dos personas del Club y él estaba exclusivamente en las can-chas. E.A.M. dijo que S. además lavaba camisetas, cortaba el pasto y colocaba los banderines. J.M.F. que lo veía de 9.oo a 12.oo y de 16.oo a 19.oo, que los trabajos los efectuaba para el Club. H.O.O. que S. estaba trabajando para el Club y que no cumplía otras funciones para el Servicio Penitenciario. F.G. que lo veía a la mañana de 7 a 14 y a las tardes cuando iba también , trabajaba solo para el Club. R.A.S. que siempre estaba trabajando de 9,30 a 12,30 y de 16,30 a 18,30. ANTO-NIO B.O. (Director delS.P. dijo que las tareas las cumplía el interno para el Club, que lo veía conversar con gente del Club y trabajar todos los días; que había un pequeño sueldo que se había pactado que se pagaría a los internos por parte del Club; incluso afirmó que “nosotros lo designamos para que trabaje para el Club”, estaba a disposición del Club y que las retenciones de aportes para el Servicio Pe-nitenciario no se hicieron;

    Instrumentales

    1. ) A fs. 26/27 rola el convenio celebrado entre el Club Gim-nasia y el Servicio Penitenciario en el cual existen dos cláusulas esenciales para resolver el pleito, ellas son las siguientes: SEXTA: ”Será de cuenta del Club el mantenimiento en buen estado de las instalaciones a construirse, lo que deberá ser efectuado, en todo en cuanto sea posible, con mano de obra que proveerá la dirección, que deberá ser prestada por internos penados en periodo de confianza o de prueba y que será abonada por el Club a los precios indicados en la cláusula tercera” (en la cláusula ter-cera refieren “a precio de convenio”) y DECIMO PRIMERA: “Son además obligaciones del Club: instruir y contratar a 8 internos menores para la rea-lización de todas las tareas de mantenimiento del campo de juego obje-to del presente contrato, a cada unos de los cuales abonará la suma to-tal de $ 50 mensuales debiendo convenir los horarios con las autoridades de la Dirección. Contratar a 3 internas mujeres para el lavado de la tota-lidad de la vestimenta deportiva que utilizan el plantel superior y las divi-siones inferiores... debiendo el Club abonar a cada unas de dichas inter-nas un salario equivalente a $ 50 mensuales así como proveer las máqui-nas de lavar, jabones y demás insumos necesarios para la realización de dichas tareas”;

    2. ) Desde fs. 40 a 55 encontramos una serie de instrumentales, dentro de las cuales destacamos los recibos de fs. 40, 41, 42, 47 y 49 don-de podemos leer: pago de haberes octubre/99 mantenimiento de Alto Comedero; sueldo por el mes de agosto/99 Mantenimiento de Alto Co-medero; sueldo de julio y S.A.C. 1º semestre Mantenimiento complejo Alto Comedero; mantenimiento y arreglo de Alto Comedero por noviembre 99 y pago mes de Enero del 2000. -

    Pericial Contable

    No aporta demasiado para el esclarecimiento de la causa, salvo lo referido al sueldo que le correspondería percibir al actor en caso de prosperar la demanda y que no figura en las registraciones contable como empleado. -

    Expte. Adm. 0419-1556-Av-2000

    En el descargo efectuado por el letrado de la demandada (Ver fs. 15/16) reconoce que el personal asignado a las tareas que debí-an cumplirse en virtud del convenio celebrado con el Servicio Penitencia-rio “se encontraba el señor ITALO ZOLETA pero de manera alguna puede calificarse su actividad como laboral en relación de dependencia”. -

    Legajo personal de Italo Soleta

    A fs. 37 rola una nota del 6-6-2000 dirigida por el actor al Pre-sidente del Club (que no fuera negada) donde expresa que desde hace 18 meses que trabaja no habiendo recibido por parte de los directivos la promesa de la provisión de ropa y calzado de trabajo sin que hasta la fecha fuera cumplido... y que desde hace seis meses que repara pelotas sin que le paguen dicho trabajo de acuerdo a lo pactado”. -

    Atento los recibos de...

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