Sentencia nº 60174 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 23 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de ‚ste Expte. N§ B-60174/00, caratulado: "CONVERSION EN DIVORCIO VINCULAR: J.S.G.", y = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = =

= = = Que, a fs. 5 de autos se presenta el Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representaci¢n de la Sra. J.S.G., a m‚rito de la carta poder que adjunta, y en t l car cter solicita la conversi¢n de la sentencia de separaci¢n personal en divorcio vincular con los alcances establecidos por la Ley 23.515 (modificatoria del C¢digo Civil). Manifiesta en su presentaci¢n que se declar¢ en los autos N§ 3292/74, caratulados: "A.V.M. y J.S.G. DE MORALES solicitan DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO" que se tramit¢ por ante este Juzgado y S.¡a, su separaci¢n personal tal como lo dispon¡a la derogada Ley N§ 2.393 de Matrimonio Civil. Que, de conformidad a lo que dispone el art¡culo 8§ de la citada Ley N§ 23.515 se re£nen en la especie los supuestos previstos en tal norma legal, circunstancia que hace conducente su petici¢n.- - - - - - -

= = = Que, en efecto de acuerdo a lo dispuesto por el plexo normativo reci‚n mencionado y conforme a la anotaci¢n marginal obrante en el acta de matrimonio obrante a fs. 2 de autos, el proveyente a cargo de ‚ste ¢rgano jurisdiccional advierte que la solicitud impetrada a fs. 5/6 re£ne el requisito exigido por el ordenamiento jur¡dico vigente, raz¢n por la que corresponde ordenar sin mas tr mite la conversi¢n de la separaci¢n personal de la Sra. J.S.G. en divorcio vincular con los efectos jur¡dicos de los art¡culos 217, 218, 3574 subsiguientes y concordantes del C¢digo Civil (modificados por la Ley N§ 23.515).- - - -

= = = Que, a m‚rito de lo brevemente expuesto el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N§ 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = = = = 1) Hacer lugar a lo peticionado a fs. 5/6 de autos, en consecuencia ordenar la conversi¢n de la separaci¢n personal de los Sres. A.V.M. y J.S.G. en divorcio vincular (art¡culo 8§ de la Ley N§ 23.515), con los efectos de los art¡culos 217, 218, 3574 concordantes y subsiguientes del C¢digo Civil, recuperando los nombrados su aptitud nupcial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = 2) Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de ‚sta ciudad para que proceda a inscribir marginalmente lo dispuesto en...

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