Sentencia nº 142251 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-142251/05, caratulado “PETICION DE HERENCIA, NULIDAD DEL ACTO DE DENUNCIA DE NACIMIENTO E INSTRUMENTO PUBLICO: R., N.E.;R., I.A.;R., M.C.;R., M.D.;R., R.O. c/S.I. y la menor RUIZ, Blanca I.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta la Dra. P.L.Q. en nombre y representación de los Sres. N.E., I.A., M.C. y D.M.R., a mérito de las cartas poderes que acompaña y como patrocinante del Sr. R.O.R. y promueve juicio ordinario de petición de herencia, nulidad de acto de denuncia de nacimiento e instrumento público, en contra de la Sra. I.S. y la menor B.I.R., persiguiendo con la presente acción la exclusión de las mismas de la herencia del causante Sr. B.R., cuyo sucesorio tramita por E.. Nº B-138.863/05, caratulado:” Sucesorio Ab-Intestato de don Brovel Ruiz”, decretándose la nulidad del acto de denuncia de nacimiento y la partida de nacimiento de la menor B.I.R., con expresa imposición de costas. Expresa que sus mandantes son hijos y herederos legítimos del causante don B.R., y en tal calidad iniciaron el juicio sucesorio del mismo, en donde se presentó la demandada I.S. por derecho propio y en representación de su supuesta hija menor, invocando un falso estado de familia e identidad, a efectos de reclamar derechos hereditarios en la sucesión mencionada, ya que la menor ha sido falsamente identificada como B.I.R., cuando en realidad su verdadero nombre es S.E.R., y que no es hija del causante ni tampoco de la Sra. S., siendo la madre real de la misma la Sra.Vilma E.R.. Expresa que la menor S.E.R., quien actúa bajo la falsa identidad de B.I.R., es la misma persona, siendo su madre V.E.R., naciendo dicha menor el día 15 de abril del año 1.998 en el Hospital Plinio Zabala de El Carmen, de esta provincia conforme surge del certificado médico expedido por el Dr. M.E.L.. Que ante tal situación, su madre V.E.R., denunció su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, expidiendo tal institución la correspondiente partida de nacimiento y el documento nacional de identidad con número 40.638.092. No obstante ello, la Sra. I.S., esposa divorciada del causante Sr. B.R., obligó a este último a que denuncie nuevamente el nacimiento de la menor S.E.R. bajo otro nombre, el de B.I.R., procediendo el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a inscribir nuevamente a dicha menor y otorgándole una nueva partida de nacimiento y un nuevo número de documento nacional de identidad. En definitiva sostienen los actores que la denuncia de nacimiento y la partida de nacimiento de B.I.R. es nula de nulidad absoluta, no sólo porque adolece de vicios en la voluntad del sujeto al tiempo de efectuar la denuncia, sino también en el objeto de la misma, por falsear la verdadera identidad de la menor y por violar las disposiciones de la ley Nº 24.540. Por dichas razones, y otras que esgrime, peticiona se declare la nulidad del acto de denuncia y de la partida de nacimiento de la supuesta menor B.I.R., T. 48, Acta 6.926, año 1.999, D.N.I. Nº 41.902.205 y se excluya a la misma del sucesorio de don B.R., como así también a la Sra. I.S., por encontrarse esta divorciada del causante y no tener vocación hereditaria en la sucesión del mismo.

En torno a todos los planteos efectuados esgrime otras razones, acompaña y ofrece prueba, cita derecho, consideraciones todas ellas, a las que me remito en honor a la brevedad.

De la breve reseña efectuada surge que, si bien los actores persiguen a través de la presente acción la nulidad de un instrumento público (certificado de nacimiento de la menor B.I.R., fs. 7) y por consiguiente la exclusión...

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