Sentencia nº 189571 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. B-189571/08, caratulado: “Información Sumaria para acreditar Identidad de Persona: M.S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 26 se presenta la Dra. D.F.O. (Def. Oficial de Pobres y Ausentes), por parte a merito de la Carta Poder que se adjunta a fs. ½ de autos, como representante legal de S.A.M.. Por constituido domicilio.-

Que al relatar los hechos el Sr. S.A.M. de nacionalidad Tanzaniana, nacido el 20/01/1977 en la Ciudad de Kinondoni Area – Provincia Dar es Salaam País Tanzania, hijo de A.N.M. (padre) trabajador portuario (Dockworker) y de Ashura Shabni Makoti (madre) ama de casa (Housewiff), tiene permiso de residencia precaria por ante el Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones de la Republica Argentina, cuyas actuaciones revisten el carácter de confidencial dado su carácter de refugiado de acuerdo al tramite iniciado en el Juzgado de la Nación. Por lo que debido a realizar tramites ante la División Antecedentes de la Policía de la Provincia a fin de acreditar que es la misma y única persona que porta la documentación.- El Sr. S.A.M. reside en la Localidad de Purmamarca de la Provincia de Jujuy y vive en unión de hecho con la Sra. A.G.B.V. y es su deseo contraer matrimonio y el Registro Civil le exige que acredite su identidad y posteriormente solicitar su documentación de identidad, por lo que inicia la presente acción a fin de acreditar su identidad y que S.A.M. es la misma y única persona.-

Que con la prueba rendida en autos, el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en el escrito de presentación, resulta sumamente ilustrativa y relevante, en la necesidad de la prueba fehaciente para acreditar los hechos alegados. El dictamen del Ministerio Publico Fiscal a fs. 31 de autos, manifiesta que no formula oposición alguna, y atento a lo prescripto por los Arts. 417, 418 y 419 del C.P.C., por ello el Juzgado:

RESUELVE:

  1. - Hacer lugar a la Información Sumaria solicitada por S.A.M. y en consecuencia ordenar en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de los derechos de terceros, teniendo por cierto y bien probado que “S.A.M. es “la misma y única persona”, de nacionalidad Tanzaniana, nacido el día 20 de Enero de 1977, en la Ciudad de Kinondoni Area – Provincia Dar es Salaam País de Tanzania”.-

  2. - Concedese a favor del recurrente el Beneficio de Justicia Gratuita en la presente causa, conforme lo acredita el decreto 108 del C.P.C..-

  3. - Agréguese copia en autos,...

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