Sentencia nº 190244 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-190244/08, “Información sumaria para acreditar concubinato: G., M.C.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. D.I.F., en nombre y representación de la Sra. M.C.G., a mérito de la carta poder de fs. 3 de autos y promueve información sumaria para acreditar el concubinato por más de cinco años entre su representada y quien en vida fuera el Sr. Santos Primitivo Peñalva. Ello a fin de ser presentada en Anses para cobrar la pensión que la ley le otorga.

    Relata los hechos, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda.

    Advirtiendo que del certificado de defunción del Sr. S.P.P. surge que el mismo se encontraba casado, a fin de evitar futuras nulidades, se intima al promotor a denunciar el nombre y domicilio de la cónyuge, lo que se da cumplimiento a fs. 17.

    A fs. 18, se ordena notificar a la sra. L.M. de la presente causa para que manifieste su interés, la que comparece en fecha 24/09/2008, afirmando que la Sra. G. no era concubina de su esposo, oponiéndose a la presente información sumaria. (fs. 22).

  2. El art. 411 del C.P.C. establece que "Cuando sea necesario demostrar la existencia de hechos que han producido, o estén llamados a producir efectos jurídicos, y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida, se aplicarán las disposiciones del presente Capitulo".

    En su comentario, el Dr. Snopek expresa: "Como principio general establecemos que corresponde aplicar las disposiciones estatuidas para los procesos voluntarios, en todos los casos en que se trate de demostrar la existencia de un hecho o de una situación jurídica que interesa únicamente a quien la promueva sin derivar perjuicios a persona conocida" (Cfr. Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, con notas del Dr. G.S., Tomo II, Ed. Noroeste Argentino, P.. 206).

    Aclarado el marco jurídico que guía este tipo de procesos, cabe señalar que en autos se persigue acreditar el concubinato entre la solicitante y el Sr. P., a fin de que la primera pueda cobrar la pensión que la ley otorga a la conviviente del causante, cuando éste se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.(art. 53 de la ley 24241).

    Pero, dando cumplimiento a la reglamentación del dicha norma (Decreto 1290/94) y otorgándole la debida participación al tercero interesado, en autos la cónyuge del Sr. P., Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR