Sentencia nº 28032 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 29 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. Nº A-28032/05, caratulado:”ORDINARIO POR REPARACION INTEGRAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS: ADELA ROSENDA ANACHURI por sus propios derechos y en representación de su hija menor E.R.A. c/ D.L.D., E.D.C.C. y LIDERAR CIA. DE SEGUROS GENERALES S.A. , y:-
CONSIDERANDO:- I.- Que a fs. 139 de autos, el Dr. D.G.I. en representación de la codemandada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. se presenta formulando Observaciones al Auto de Apertura a Pruebas en este proceso, y en particular referida a la prueba ofrecida en el Ap.C.-3.- PERICIAL CONTABLE: ya que en el mismo se hace lugar a la pericia solicitada ordenándose se libre oficio a Superintendencia para designar perito contador Público Nacional…” cuando su parte solicitó que se realice mediante OFICIO LEY a Bs. As., ya que la documentación ofrecida sobre los libros de comercio de su mandante se encuentra a disposición del perito contador en el domicilio de Liderar Cia. De Seg. S.A., es decir en Reconquista 585 de la Ciudad de Bs.As., tal como fuera solicitada al ofrecer prueba y reitera que asi se provea.- y
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En análisis, y entrando a lo que constituye materia del planteo, adelantamos nuestra opinión favorable al mismo, debe destacarse que respecto de la prueba PERICIAL CONTABLE, solicitada por LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. a fs. 50 vta. solicita PERICIAL CONTABLE, en extraña jurisdicción, por consiguiente es oportuno hacer lugar a la observación, a los efectos de lograr la mayor economía en la realización de la prueba pericial en extraña jurisdicción o fuera del lugar del proceso.- (art. 10 del C.P.C.).-
Por ello esta Sala IV de la Cámara Civil y Comercial:---------------------
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- Hacer lugar a la observación realizada por la parte codemandada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. al Auto de Apertura a Prueba.- En consecuencia ordenar la realización de la pericial contable en extraña jurisdicción, para la cual deberá librarse Exhorto (Ley 22.172) al Juzgado de igual Clase y Fuero con competencia en la materia y con jurisdicción en la Capital Federal, para que designe un Perito Contador Único de oficio a fin de cumplir con la pericia como se pide en Cap. VI.- DE LAS PRUEBAS.- fs. 53, como asi también a fs. 16 por la actora (A-6) y a fs. 38 vta. y fs. 70 por las codemandadas (B-5 y D-3).- Facúltase al Dr. D.G.I. y/o la persona que el mismo designe para el...
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