Sentencia nº 5553 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 381/384, Nº 131. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho, reunidos en la sala de acuerdos los Señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.M.J., S.R.G. y el señor vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor G.F.C.L., llamado a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5553/07, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 100/07 (Sala de Apelaciones Cámara Penal) Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. F.P. con el patrocinio letrado del Dr. S.S.I. en Expte. Nº 403/05: “P.F., p.s.a. homicidio culposo en accidente de tránsito- P.”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

La Cámara de Apelaciones Penal admitió el recurso interpuesto por la defensa técnica de F.P. para revocar el auto de procesamiento dictado en su contra por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2, expidiéndose por el auto de falta de mérito a favor de aquél, conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Procesal Penal como supuesto autor del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.

Contra ese pronunciamiento, H.A.C., J.A.C.. y M.I.C.. con el patrocinio letrado de la Dra. C.A.S., interpusieron recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en el decisorio, mediante escrito agregado a fojas 5/8 de los presentes autos.

Expresado sintéticamente, en él afirman, luego de justificar su legitimación para recurrir como querellante adhesivo, que la sentencia es arbitraria porque no se ajusta a lo que se encuentra suficientemente probado en la causa -aducen- y que sirvió entre otros elementos para procesar al imputado P., expresan las razones que entienden sustentan su posición.

A su turno, F.C., con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.V., interpuso a fojas 17/20 recurso de inconstitucionalidad también en su carácter de querellante adhesivo, a cuyos argumentos remito por razones de brevedad.

El imputado F.P., con el patrocinio letrado del Dr. S.S.I. contestó el traslado conferido a fojas 41/46 de los presentes autos, oponiéndose al progreso de los remedios extraordinarios tentados y solicitando se confirme el decisorio atacado. Por las mismas razones que las explicadas antes, remito a los fundamentos esgrimidos en el escrito respectivo.

Remitidos los autos al Ministerio Público, se pronuncia la Señora Fiscal General Adjunta a fojas 48/49 en sentido desfavorable a la procedencia de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos.

Comparto la opinión del Ministerio Público y con...

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